Agro Alimentos / Bioeconomía

Santiago Sáenz Valiente: “Es una pena que se haya perdido la oportunidad de aumentar la producción vinculada a la biotecnología”

El socio de SSV & Asociados le dijo a Agroempresario.com que si bien la Ley de Biotecnología implica ventajas impositivas interesantes, es una pena que haya sido reglamentada 14 años después

viernes 17 de septiembre de 2021

Por Agroempresario.com

 

El socio fundador de SSV & Asociados, Santiago Sáenz Valiente, dialogó con Agroempresario.com acerca de la Ley de Biotecnología que se reglamentó en las últimas semanas, pese a que la normativa había sido sancionada en 2007, cuando el escenario productivo era totalmente distinto. En este sentido, destacó que “es una lástima” que las autoridades se hayan demorado 14 años en ponerla en funcionamiento, ya que prevé una serie de beneficios impositivos que implican el mejoramiento de procesos o productos en base a la aplicación de biotecnología moderna.

“La ley cuenta con algunas ventajas impositivas relevantes. Se trata de una normativa que salió en 2007 y tardó más de 10 años en reglamentarse. La primera reglamentación se produjo por decreto y después salieron ciertas normas del fisco. La última vio la luz el 31 de agosto de este año”, planteó.

En palabras de Sáenz Valiente, la ley consiste en otorgar a todo lo que es la modificación de productos -por ejemplo la soja transgénica y otros ítems vinculados a quesos y yogures- la biotecnología moderna que “puede ser blanca, verde o roja”. “Tiene distintas variables”, agregó.

Lo importante para el entrevistado es que fija beneficios impositivos relevantes al deducir en un año prácticamente todos los bienes que se utilizan para la producción. “También implica la devolución del IVA cuando queda a favor. Algo que debería suceder siempre”, aseguró.

Por otra parte, señaló que existen ciertos bonos que disponen de la posibilidad de aplicarse a deudas impositivas, que están relacionados con el monto total de los sueldos que se pagan a los empleados vinculados a la actividad que puede ser simple o mixta. “Sin embargo, el problema es que se reglamentó después de una década”, enfatizó.

 

“La vigencia total de la normativa, que es la Ley 26.270, es de 15 años. Como fue en 2007, el contexto es otro. Hay que preparar y presentar un proyecto acorde, que también debería aprobarse. Es una lástima lo que se ha demorado en poner en funcionamiento efectivamente la ley con toda su reglamentación. Queda muy poco tiempo para adherirse. Aquellos que son rápidos, se anticiparon y pudieron prepararse, pero en líneas generales es una pena que se haya perdido una oportunidad tan interesante de aumentar la producción vinculada a la biotecnología, que apunta a una modificación de los productos para ser utilizados de mejor forma por los humanos”, expresó Sáenz Valiente.

Para cerrar, dijo que “sería oportuno” que el Congreso plantee una prórroga concreta por un período de 10 años más. “Eso sería muy sano e interesante. Vamos a ver qué es lo que hacen los legisladores, aunque me parece que es una oportunidad bastante perdida de algo que en un primer momento fue una buena idea”, concluyó.

 

Ventajas de la ley

- Deducción por amortización acelerada en ganancias por bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes, exclusivamente nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Incluye maquinarias usadas en la producción, lo que implica un diferimiento relevante de los impuestos frente a los altos índices de inflación.

- Devolución anticipada del IVA de dichos bienes en uso, cuando se acumulen saldos a favor por créditos fiscales. Debe mostrarse que no se absorbió por débitos por prestaciones de la actividad.

- Se tendrá que presentar un informe en PDF por contador público independiente, certificando la existencia y la legitimidad del saldo.

- Se podrá utilizar para cancelar otras obligaciones impositivas propias, aunque no se admitirá para aplicar a deudas por agente de retención o percepción.

- Si la compañía ejecuta otras actividades, la contabilidad permitirá evaluar de manera separada los resultados.

- Bono del crédito fiscal por el 50% del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan pagado las empresas por la nómina salarial del proyecto.

- Bono utilizable para cancelar deudas impositivas por el 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

Requisitos

1) CUIT en estado activo.

2) Alta en IVA y Ganancias.

3) Domicilio fiscal actualizado físico y electrónico.

4) Clasificador de actividades económicas (CLAE).

5) Declaraciones juradas presentadas de ganancias, bienes personales, IVA y recursos de seguridad social de períodos no prescriptos.

6) No tener incumplimientos de declaraciones juradas informativas.

7) Presentación de garantía exigida.

Cabe destacar que quedarán fuera de los beneficios sujetos declarados en quiebra, sin continuidad, querellados, denunciados penalmente por leyes impositivas y socios, directores y administradores de entidades en dicha situación.

Además, ante inconsistencias o incumplimientos, no se admitirán beneficios por proveedores no inscriptos, duplicidad de facturas, errores de traslado de saldo de IVA o bienes que no permanezcan afectados al proyecto promovido en tanto dure su ejecución.

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