A través del Boletín Oficial el Gobierno formalizó las normas complementarias para la distribución de la Cuota Hilton. De cara al nuevo ciclo comercial julio 2022-junio 2023, Agricultura dispuso los cupos de cortes vacunos deshuesados de calidad superior para la exportación hacia la Unión Europea (UE) y Gran Bretaña. Se mantiene el límite del 10% para las empresas.
Según lo informado por el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, se establecieron exportaciones por 29.389 toneladas a la Unión Europea y 111 toneladas a Reino Unido e Irlanda del Norte. Cabe destacar que el periodo comercial arranca el 1 de julio hasta el 30 de junio del próximo año.
La Resolución 152/2022 dictó que el máximo a asignar para las empresas de las categorías industria y proyectos conjuntos no podrá exceder el 10% de la cuota total asignada para cada categoría. Las empresas que conformen un grupo económico, tampoco podrán exceder el 10%.
En esta línea, el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a 50 toneladas para la categoría industria y 12 toneladas para la categoría proyectos conjuntos. Por otro lado, las exportaciones de los contingentes arancelarios deberán llevarse a cabo dentro de los plazos de exportación.
La normativa señala que a partir del 1 de mayo de 2023 las toneladas de libre disponibilidad que no hubieran sido exportadas pasarán a conformar el fondo único. Respecto al Fondo de libre Disponibilidad, la evolución del mismo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del Sistema de Administración de Cupos de Exportación (Siace), que se publicará semanalmente en el sitio web del Ministerio de Agricultura.
Vale aclarar que el Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de mayo de 2023, de acuerdo a lo especificado el documento. En cuanto a la suspensión del cupo, será la subsecretaría de Mercados Agropecuarios la encargada de suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando “se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso, no cumpliere con los requisitos o hubieren sido inhabilitados, si su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación, por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación”.