A través del establecimiento de dos resoluciones generales conjuntas, la 5236/2022 y la 5237/2022, que se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial, los productores deberán informar dos veces al año el volumen de la producción de granos obtenida durante cada campaña, con el objetivo de mejorar la información disponible en las bases de datos y optimizar los procesos de fiscalización, dispusieron la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Agricultura.
A febrero de cada año, los productores deberán detallar las existencias de trigo que tengan.
Según indica la resolución, por medio de esta decisión, se fortalece la capacidad estatal para desarticular maniobras de evasión y beneficiar a aquellos actores que cumplen con sus obligaciones.
Asimismo, la AFIP y el Ministerio de Agricultura definieron que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deberán utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías.