Ecosistemas Hortícolas / Otras Hortalizas

El Gobierno tomó una nueva medida para regular el cultivo de cannabis

A través del Instituto Nacional de Semillas, amplió un registro que rige para la producción y comercio de materiales de multiplicación de cannabis sativa

El Gobierno tomó una nueva medida para regular el cultivo de cannabis

A través de la resolución 653/23 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) tomó una determinación para impulsar aún más el cultivo de cannabis en Argentina.

En concreto, amplió las categorías que forman parte del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) habilitadas para la producción y el comercio de materiales de multiplicación de Cannabis sativa L.

La medida, según señalaron desde el organismo, tiene como objetivo dar respuesta a la demanda de uso originada en el aumento de la superficie de cultivo y en la necesidad de garantizar la trazabilidad.

Así, “todo operador que se inscriba en el (RNCyFS) en una categoría habilitada para la multiplicación y comercialización de producción de material de propagación de Cannabis sativa L., deberá declarar expresamente su intención de desarrollar su actividad con la referida especie. Esta declaración podrá realizarse al momento de iniciar el trámite de inscripción o en la anualidad”, precisó el INASE.

Las categorías para el cannabis

En concreto, el INASE informó que las categorías que están habilitadas para desarrollar su actividad con material de propagación de esta especie para la Clase Identificada, a partir de esta esta nueva norma son:

A) CRIADERO. Es aquel dedicado al fitomejoramiento, búsqueda e inscripción de nuevas variedades. Puede comercializar su producción de semilla.

B) INTRODUCTOR. Es aquel que ingresa al país germoplasma extranjero con fines comerciales. Multiplica los materiales y puede comercializar semillas.

E) IDENTIFICADOR. Es aquel que produce y comercializa semilla de clase identificada, de variedades creadas por un criadero (A). Es responsable del contenido del envase frente al usuario por reclamos de calidad e identidad. Puede comercializar su producción de semilla.

F) COMERCIANTE EXPENDEDOR. Es aquel que comercializa semilla producida por terceros. No está autorizado a multiplicar semilla ni a rotular.

H) PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS. Es aquel que multiplica semilla utilizando procesos de laboratorio o aplicando técnicas especiales que aseguren la sanidad del material o aceleren su germinación. Pueden comercializar su producción.

K) VIVERO IDENTIFICADOR. Produce material de propagación agámica (esqueje) o plantines de variedades de un criadero. Puede producir y rotular su producción. Incluye también a aquel que únicamente comercialice variedades de terceros en forma de plantín o esqueje.

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