Impuesto al lujo: el Gobierno aumenta la base mínima imponible para los autos

El decreto eleva a $ 19.826.151 el monto en el que comienza a tributar esta alícuota; el valor hace referencia al de fábrica

Impuesto al lujo: el Gobierno aumenta la base mínima imponible para los autos

El Gobierno lanzó una medida para reordenar el mercado automotriz. A través de un decreto, se duplicó la base mínima imponible para los autos del impuesto al lujo.

A partir de ahora, el valor máximo para no incluir el impuesto es de a valor de fábrica. Luego se suman las comisiones de los concesionarios más impuestos, este valor rondaría en $ 28.000.000. Actualmente, el valor era de 10.364.902,82 pesos, que significaba 14.700.000 pesos en la concesionaria.

Cabe aclarar que el monto dispuesto por el Gobierno no es el de valor final. Entre la fábrica y la venta al público hay otros tributos como el IVA que impactan en el país. Este impuesto lo introdujo el Cristina Fernández de Kirchner y luego sufrió modificaciones, pero nunca se suspendió el cobro.

“Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 19.826.151. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a $ 36.602.126 estarán gravadas con una tasa del 20 %”, plantea el decreto.

Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del 35 %. Por otra parte, se dispuso una actualización trimestral a partir de abril de 2024, inclusive, los importes consignados en el artículo anterior, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).

Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

A partir de ahora, la Comisión Bicameral Permanente debe dar curso a esta medida. Deberá pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de 10 días hábiles.
 

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