En el marco de la “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, el artículo 210 establece la adhesión a UPOV ACTA 1991. Además, en el artículo 210 bis establece la aceptación de la facultad del USO PROPIO por parte de los agricultores.
Es importante mencionar que, la adhesión a UPOV ACTA 1991, modificará solo el Capítulo V de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley 20.247).
Otro punto trascendental es que, mediante decreto reglamentario de la presidencia se establecerán los criterios para las excepciones al pago por el uso propio. De esta manera, quedará claramente establecido que el uso propio es legal y oneroso para determinados actores; y en la reglamentación quedarán establecidos los agricultores excluidos del pago por uso propio.
A modo de ejemplo según informan desde el Gobierno, se podrá tomar de base para el análisis la experiencia de criterios utilizados por otros países, tales como la cantidad de hectáreas de producción; el volumen de producción; la categorización ante la AFIP; las sucesivas reproducciones; entre otros.
Previo a la redacción del decreto reglamentario, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación convocará a los distintos sectores de la cadena agropecuaria, con el objetivo de llegar a consensos en los distintos temas a reglamentar.
Esto significa que, el sector de los obtentores NO reglamenta ni establece los criterios de interpretación, ni tampoco los alcances del derecho. Al ser los titulares de la propiedad intelectual son quienes pueden ejercer el mismo, pero de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación.
Es muy importante el rol del INASE porque es el único organismo encargado de la aplicación de la ley de semillas y creaciones fitogenéticas, y del convenio UPOV. Resulta trascendental que, por primera vez en 20 años, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, está conformando el Directorio del INASE, el cual, por estatuto se compone por el sector público, obtentores y productores.
Como autoridad de aplicación, el INASE establecerá resoluciones que permitan la aplicación de los criterios establecidos en el decreto reglamentario. Estas regulaciones deben ser previamente presentadas a la Comisión Nacional de Semillas en la que se encuentran representados los sectores obtentores, los agricultores y el comercio.
Resulta fundamental recalcar que, las semillas nativas y criollas que no tienen propiedad intelectual (ya que no son variedades sino poblaciones que mantienen heterogeneidad) no se encuentran dentro del alcance de UPOV ACTA 1991, por lo cual son de uso libre para todos los agricultores. Lo mismo ocurre para las variedades que ya se encuentran en el dominio público.
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