Por Agroempresario.com
El Gobierno ha conseguido implementar modificaciones significativas en el impuesto a los Bienes Personales, según el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Con esta nueva ley, el valor del patrimonio a partir del cual se aplica el tributo correspondiente a 2023 se incrementa de $27,38 millones a $100 millones.
La normativa anterior estipulaba que el impuesto de 2023 alcanzaba a quienes tuvieran patrimonios valuados en al menos $27.377.408,28, con una exención para la vivienda de $136.887.041,42. Estas cifras, oficializadas por la AFIP en enero, se basaban en normas específicas para el tributo y no en los precios de mercado. Con la nueva ley, estas bases se ajustan sustancialmente, lo que implica que menos personas estarán sujetas al impuesto.
Además, la ley sancionada modifica las alícuotas. Anteriormente, existía una tasa de imposición elevada para patrimonios superiores a $1.368.870.414,25. Con la nueva legislación, esta tasa máxima se elimina progresivamente. Para 2023, las alícuotas oscilan entre 0,5% y 1,25%. En 2025, solo quedarán tres alícuotas (0,5%, 0,75% y 1%), mientras que para 2026 se reducirán a dos (0,5% o 0,75%). Para 2027, solo se aplicará una tasa de 0,25%.
La nueva ley también introduce beneficios para contribuyentes cumplidores, ofreciendo alícuotas 0,25 puntos porcentuales más bajas para quienes hayan cumplido en tiempo y forma entre 2020 y 2022. Asimismo, elimina la diferenciación de alícuotas según la ubicación de los bienes, un cambio que busca simplificar el esquema del impuesto.
Otra novedad es la creación de un sistema de pago anticipado opcional, el Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (ReiBP), que permite saldar las obligaciones impositivas de varios años futuros con una alícuota de 0,45% sobre el patrimonio al 31 de diciembre de 2023.
Entre los bienes gravados por el impuesto se incluyen inmuebles, automóviles, ahorros en billetes, bienes muebles registrados, cuentas corrientes bancarias, títulos, acciones, criptomonedas y patrimonios de empresas. Quedan exentos los depósitos a plazo fijo, cajas de ahorro bancarias, cuentas individuales de seguro de retiro, inmuebles rurales y ciertos títulos y bonos emitidos por el Estado.
El valor a declarar para los inmuebles es el mayor entre el de adquisición ajustado por amortización anual y el valor fiscal, este último ajustado por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre pasado. Para inmuebles en Buenos Aires, la AFIP establece que se debe declarar la Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por cuatro.
Para tenencias en moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio publicado por la AFIP al 31 de diciembre, que en 2023 fue de $788,25 por dólar. En cuanto a inversiones y vehículos, se aplican los valores informados por la AFIP en su sitio web.