Por Agroempresario.com
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones sustanciales en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias que afectarán tanto a trabajadores en relación de dependencia como a empleadores. A través de dos resoluciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo busca modernizar el sistema, simplificar los trámites y adecuarlo a los nuevos parámetros económicos. Aquí, las 7 claves para entender los cambios.
La Resolución General Nº 5685/2025 establece que las empresas deberán efectuar nueve anticipos anuales en lugar de los tradicionales doce. Además, introduce una actualización de las bases de cálculo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y fija el porcentaje aplicable a cada anticipo en un 11,11%.
Para determinar el monto de cada anticipo, se tomará el resultado neto del período fiscal anterior, previo a deducciones personales, ajustado por la variación del IPC entre julio y diciembre del año previo. Excepcionalmente, para el período fiscal 2025, la actualización se hará considerando la variación entre septiembre y diciembre de 2024.
Otra modificación relevante llegó de la mano de la Resolución General 5683/2025. El nuevo sistema contempla que, en caso de que el empleador no retenga la totalidad del impuesto por error u omisión, el trabajador podrá saldar el importe faltante a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse en el impuesto ni presentar declaración jurada anual.
Este mecanismo representa un cambio de paradigma: simplifica el cumplimiento para empleados, pero también exige que estén atentos al control de las retenciones efectuadas.
La norma detalla tres escenarios posibles para los trabajadores:
Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios, esta opción alternativa también podrá utilizarse si durante el año el empleador no retuvo correctamente, siempre que el trabajador regularice la situación antes del vencimiento general para personas humanas.
ARCA elevó a $150.000.000 el piso a partir del cual los empleados deberán presentar la declaración informativa de Bienes Personales. Este monto incluirá rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas, y será actualizado cada año en base a la inflación.
El objetivo es adecuar las exigencias patrimoniales al nuevo contexto económico y evitar que contribuyentes con ingresos relativamente bajos deban cumplir con obligaciones desproporcionadas.
Los trabajadores que hayan optado por el Régimen Especial de Ingreso sobre Bienes Personales (REIBP) quedan exceptuados de presentar la declaración jurada informativa del impuesto durante los períodos fiscales 2024 a 2027.
Domínguez destacó que esta excepción se ajusta al marco legal vigente, ya que el artículo 58 de la Ley 27.743 establece que quienes adhieren al REIBP no tienen ninguna obligación vinculada al impuesto hasta 2027.
Hasta ahora, los empleadores sólo debían presentar la liquidación anual (Formulario F.1359) ante la ARCA si no habían retenido correctamente el impuesto o si el trabajador supera ciertos niveles de ingresos patrimoniales.
La nueva normativa redefine los supuestos de obligatoriedad: ahora se exigirá la presentación del formulario si las rentas brutas del trabajador —gravadas, exentas y no gravadas— igualan o superan la suma de las deducciones correspondientes al artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. También será necesario presentarlo si no se practicó la retención total del gravamen.
“Este cambio obliga a los empleadores a revisar más casos de liquidación anual, aumentando sus tareas administrativas”, advirtió Domínguez.
La liquidación correspondiente al período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025. El saldo a ingresar o devolver al trabajador deberá aplicarse en el primer pago posterior al 30 de abril, o en los subsiguientes durante mayo.
Sin embargo, algunos especialistas consideran que el plazo es muy ajustado, teniendo en cuenta los feriados del 1° y 2 de mayo. “La mayoría de las empresas contará solo con cinco días hábiles para completar los trámites, por lo que sería conveniente extender el vencimiento al 16 de mayo”, opinó Domínguez.
Las modificaciones comenzaron a regir desde este mismo 30 de abril de 2025, día de su publicación en el Boletín Oficial, y serán aplicables al ejercicio fiscal en curso.