Por Agroempresario.com
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió esta semana una serie de disposiciones que impactan directamente en el mercado alimenticio y médico argentino. A través del Boletín Oficial, el organismo prohibió la elaboración, comercialización y distribución de una marca de aceite de oliva, una harina de almendras y todos los productos quirúrgicos identificados con la firma GEIJO Insumos para Cirugía. Las razones detrás de esta decisión apuntan a la falta de registros sanitarios, la utilización de datos apócrifos en el etiquetado y la imposibilidad de garantizar la calidad e inocuidad de los artículos.
Según lo dispuesto en las resoluciones 3986/2025 y 3987/2025, publicadas en el Boletín Oficial, ANMAT detalló que el aceite de oliva en cuestión pertenece a la marca Palestina Oliva, elaborado y envasado en Guaymallén, provincia de Mendoza. La alerta se originó tras una denuncia recibida por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que dio lugar a una investigación para verificar la veracidad del etiquetado del producto.
Los análisis revelaron que ni el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que figuraban en el envase estaban habilitados. Concretamente, los códigos 13005489 y 13005138 no se correspondían con datos válidos, lo que llevó a concluir que el producto no contaba con autorización legal para ser distribuido ni consumido. Además, la ANMAT advirtió que el aceite carece de trazabilidad, un factor esencial para garantizar su calidad y procedencia.
Por este motivo, el organismo solicitó a las autoridades sanitarias de todas las provincias que intervengan en el control de este producto e impidan su comercialización tanto en puntos de venta físicos como en plataformas digitales.
En una línea similar, la disposición 3987/2025 alcanza a una “harina de almendras con piel” presuntamente elaborada por HARINA LOLATO, ubicada en Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Sin embargo, una denuncia de la propia empresa ante el INAL reveló que dicha presentación del producto no era elaborada ni distribuida por ellos.
En su presentación, la empresa aportó facturas de compra e imágenes del rótulo original, diferenciándolo claramente del producto fraudulento. El organismo determinó que si bien el RNE utilizado pertenece legítimamente a Eduardo Ricardo Lolato, el RNPA no existía. En consecuencia, la harina también fue retirada del mercado por falta de garantías de trazabilidad y etiquetado correcto.
La disposición 3990/2025 de ANMAT va más allá del sector alimenticio. Abarca la suspensión de comercialización de todos los productos identificados bajo la marca GEIJO Insumos para Cirugía, los cuales eran almacenados en el establecimiento CAIMED, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante una inspección del Departamento de Control de Mercado, se detectó la presencia de numerosos tornillos médicos sin rotulación, sin información de lote, fecha de fabricación, vencimiento ni datos del fabricante o importador. Esto imposibilitaba garantizar la trazabilidad, algo esencial para los dispositivos que se utilizan en procedimientos quirúrgicos.
El responsable del depósito admitió no tener documentación respaldatoria en el momento de la inspección, aunque aseguró que la presentaría posteriormente. No obstante, ANMAT tomó la decisión preventiva de prohibir todos los productos de esa marca hasta que se garantice su legalidad y seguridad sanitaria.
Las disposiciones emitidas por ANMAT resaltan la importancia de la trazabilidad en toda la cadena de producción y distribución, tanto en alimentos como en productos médicos. La trazabilidad no sólo garantiza la calidad del producto, sino que también protege al consumidor frente a posibles fraudes, contaminaciones o riesgos para la salud.
En todos los casos mencionados, el factor común es la imposibilidad de confirmar el origen y la legalidad de los productos involucrados. Tanto los alimentos como los dispositivos médicos son productos sensibles que requieren rigurosos controles, no solo para cumplir con las normativas, sino para proteger la salud pública.
Estas prohibiciones generan múltiples impactos, especialmente en el ecosistema de pymes y emprendedores que producen y comercializan este tipo de artículos. Para los consumidores, representa una advertencia clara sobre la necesidad de verificar la procedencia y etiquetado de lo que compran, en especial en plataformas digitales donde es más fácil vulnerar controles.
Para los comercios y distribuidores, en tanto, estas medidas marcan la responsabilidad de validar los registros y autorizaciones de los productos que ofrecen. Distribuir productos sin el respaldo legal correspondiente implica sanciones económicas y penales.
Las acciones recientes de ANMAT reflejan su compromiso con la seguridad alimentaria y la inocuidad de los productos médicos. La detección temprana de irregularidades, tanto en alimentos como en insumos quirúrgicos, es vital para prevenir daños mayores. La prohibición de comercialización de productos como Palestina Oliva, la supuesta harina de almendras de HARINA LOLATO y los insumos de GEIJO envía un mensaje claro al mercado: sin registros válidos, no hay lugar para la improvisación.