Por Agroempresario.com
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) formalizó la reglamentación del régimen de cuentas bancarias para los fondos de cese laboral, que podrán funcionar como alternativa a las indemnizaciones tradicionales en caso de despido. Esta medida, establecida a través de la Comunicación “A” 8288/2025, representa un cambio relevante en la administración de las relaciones laborales y se enmarca dentro de la nueva Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) y el Decreto 847/2024.
Según lo dispuesto por el BCRA, los bancos deberán ofrecer una nueva clase de cuentas específicas que permitirán a empleadores y trabajadores acumular aportes mensuales que, en caso de desvinculación laboral, reemplacen el pago tradicional de indemnizaciones previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. Estas cuentas podrán abrirse tanto a nombre del trabajador (cuentas individuales) como gestionadas por administradores externos (fondos colectivos), en función de lo que establezca cada convenio colectivo.
El mecanismo tiene carácter optativo y solo se activa mediante acuerdo explícito entre las partes, integrado a las negociaciones paritarias. Esta opción sigue el modelo ya implementado en el sector de la construcción, donde se realizan aportes mensuales del 12% durante el primer año de relación laboral y del 8% en los siguientes, evitando conflictos al momento de la desvinculación.
Los bancos deberán habilitar estas cuentas de forma ágil, con acceso mediante home banking y apps móviles, incluyendo resúmenes electrónicos mensuales que detallen los aportes y saldos. La normativa exige también que los fondos estén expresados tanto en pesos como en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), garantizando transparencia y actualización frente a la inflación.
Los datos necesarios para abrir estas cuentas incluyen el CUIT del aportante, razón social o nombre, y número de convenio colectivo aplicable. Al producirse una desvinculación, los empleadores deberán informar al banco y transferir los fondos a una cuenta designada por el trabajador o permitir su retiro directo en la entidad bancaria. Las cuentas permanecerán activas hasta 180 días después del último movimiento para garantizar su continuidad en futuras contrataciones.
Una ventaja destacada del sistema es la protección contra embargos. Los fondos no podrán ser embargados ni ejecutados por deudas del empleador ni del trabajador, y además gozarán de exención del impuesto a las ganancias, con el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones tradicionales.
Cuando los fondos sean administrados colectivamente, como en fideicomisos o seguros de cese laboral, intervendrán autoridades como la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación. El BCRA, por su parte, mantendrá control sobre las cuentas bancarias y exigirá mecanismos de control y trazabilidad digital en todas las operaciones.
El sistema no impone montos ni periodicidad fija para los aportes, lo que permite a cada sector negociar las condiciones más adecuadas a su realidad. Sin embargo, este nivel de flexibilidad ha generado cuestionamientos desde el ámbito sindical y legal, por la posibilidad de trasladar al trabajador parte del costo del fondo, lo que podría implicar una pérdida de derechos en comparación con el régimen tradicional.
El nuevo modelo se alinea con la intención del Gobierno Nacional de modernizar y flexibilizar el mercado laboral, fomentando esquemas más dinámicos y previsibles para las empresas, especialmente en sectores con alta rotación de personal. Sin embargo, su implementación en ramas de actividad con mayor estabilidad requerirá evaluaciones técnicas más profundas.
En caso de modificaciones al convenio colectivo o disolución del fondo, la normativa prevé que los fondos acumulados sean devueltos al trabajador o administrados según lo pactado. En todos los casos, la propiedad del dinero pertenece al trabajador, quien podrá disponer libremente del mismo al momento de la desvinculación laboral.