El Senasa modificó el régimen de habilitación de los feedlots y dejó de exigir que los establecimientos de engorde a corral presenten, para su inscripción sanitaria nacional, certificados provinciales o municipales que acrediten el uso permitido del suelo y la aptitud ambiental. La medida fue formalizada el 31 de agosto de 2026 mediante la Disposición 26/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y busca reducir cargas administrativas en los trámites que dependen del organismo sanitario nacional.
El cambio alcanza al Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral y elimina documentación que hasta ahora debía incorporarse al expediente para obtener la inscripción y habilitación sanitaria ante el Senasa,informo Bichosde Campo
Sin embargo, la nueva disposición establece una diferencia importante: que el organismo sanitario deje de exigir esos certificados como parte de su trámite no significa que los feedlots queden exceptuados de cumplir con las normas provinciales o municipales.
Los establecimientos deberán continuar respetando las regulaciones vigentes sobre radicación, uso del suelo, protección ambiental y funcionamiento, de acuerdo con las exigencias de cada jurisdicción.
La modificación, por lo tanto, apunta a separar los requisitos propios del control sanitario federal de aquellos que corresponden a otras autoridades.
La Disposición 26/2026 deroga dos requisitos que estaban incluidos en el Apéndice III del Anexo de la Resolución 329/2017, que establecía las condiciones para el registro de establecimientos de engorde a corral.
El primero correspondía a la obligación de presentar una autorización o certificado de habilitación vigente para el uso territorial que permitiera desarrollar la actividad solicitada. También se admitía un certificado equivalente emitido por la autoridad competente.
El segundo requisito estaba relacionado con la cuestión ambiental. Para completar el trámite, los establecimientos debían presentar un certificado de aptitud medioambiental vigente, o documentación equivalente expedida por la autoridad correspondiente de acuerdo con la legislación de cada provincia o municipio.
Ambos documentos dejan de formar parte de los requisitos que el Senasa solicita para otorgar la habilitación sanitaria nacional.
La modificación también alcanza a una declaración jurada que se utilizaba cuando en una determinada jurisdicción no existía una normativa municipal o provincial específica sobre uso del suelo o cuestiones ambientales.
Ese formulario también fue eliminado del régimen.
El cambio concentra así el procedimiento del Senasa en los aspectos vinculados directamente con su competencia sanitaria y evita que el trámite nacional dependa de documentación emitida por autoridades locales.
La decisión forma parte de una política más amplia de desregulación y reducción de trámites que el organismo viene aplicando durante 2026.
En los fundamentos de la disposición, el Senasa sostiene que exigir documentación destinada a demostrar ante el organismo nacional el cumplimiento de requisitos locales genera una carga administrativa adicional.
“La exigencia de acreditar ante el Senasa el cumplimiento de requisitos locales como condición para obtener una inscripción o habilitación sanitaria nacional implica incorporar al trámite documentación ajena al objeto específico del control sanitario federal, generando una duplicidad de cargas administrativas”, señala la Disposición 26/2026.
El argumento central es que las autoridades provinciales y municipales mantienen sus propias competencias sobre la localización de los establecimientos, el ordenamiento territorial y la protección ambiental.
Por esa razón, la autoridad sanitaria nacional considera que no resulta necesario incorporar nuevamente esos controles a un trámite cuyo objetivo específico es verificar las condiciones sanitarias de un establecimiento pecuario.
La disposición lleva la firma de Daniel Caría, en su carácter de responsable de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Uno de los puntos centrales del cambio regulatorio es distinguir entre eliminación de un requisito documental y eliminación de una obligación legal.
Los feedlots que soliciten su inscripción o habilitación sanitaria ante el Senasa ya no tendrán que presentar esos certificados como parte del expediente nacional. Pero eso no modifica las exigencias que puedan establecer las provincias y municipios donde funcionan.
Por lo tanto, los establecimientos continúan sujetos a las normas que regulan el uso del suelo, la radicación de actividades productivas, la gestión ambiental y las condiciones de funcionamiento.
La nueva disposición tampoco elimina las competencias de las autoridades locales para exigir autorizaciones o certificados cuando corresponda.
En términos prácticos, el cambio significa que un feedlot podrá gestionar su habilitación sanitaria nacional sin tener que acreditar ante el Senasa el cumplimiento documental de requisitos que pertenecen a otras jurisdicciones. El control de esas condiciones seguirá bajo responsabilidad de los organismos que tengan competencia sobre ellas.
La aclaración resulta relevante porque evita interpretar la modificación como una flexibilización general de las obligaciones ambientales de los establecimientos de engorde.
La decisión de agosto tiene como antecedente otra modificación implementada por el Senasa durante este año.
En marzo de 2026, el organismo había aprobado la Resolución 233/2026, mediante la cual eliminó de distintos trámites la obligación de presentar determinadas habilitaciones emitidas por municipios o provincias.
La medida formó parte de un proceso de revisión de requisitos administrativos con el objetivo de reducir documentación y evitar superposiciones entre organismos.
La nueva disposición aplicada específicamente al registro de feedlots se inscribe en esa misma línea.
En lugar de concentrar en un solo trámite nacional documentación producida por distintas autoridades, el esquema busca que cada organismo ejerza sus competencias sobre los aspectos que le corresponden.
Para los establecimientos de engorde a corral, esto implica una modificación concreta del proceso de inscripción y habilitación ante el Senasa.
Con el nuevo régimen, quienes gestionen la inscripción de un establecimiento de engorde a corral ante el Senasa ya no deberán incorporar al trámite nacional los certificados vinculados con el uso territorial del predio ni la aptitud ambiental.
La modificación puede reducir tiempos y documentación administrativa para los operadores, especialmente en aquellos casos donde la obtención de certificados locales implicaba trámites adicionales antes de completar la habilitación sanitaria nacional.
Al mismo tiempo, las autoridades provinciales y municipales conservan la facultad de controlar el cumplimiento de sus propias normas.
El cambio tampoco altera el objetivo sanitario del registro nacional. El Senasa mantiene bajo su órbita la evaluación de los requisitos relacionados con la sanidad animal y la habilitación de los establecimientos dentro del sistema federal de control.
La medida, entonces, redefine qué documentación debe presentarse ante la autoridad sanitaria nacional, sin modificar las obligaciones que los establecimientos tienen frente a otros organismos públicos.
La modificación del régimen de feedlots refleja una tendencia hacia la simplificación de los procedimientos administrativos dentro del Senasa.
La eliminación de los certificados no supone que los controles ambientales o territoriales desaparezcan, sino que dejan de funcionar como requisitos documentales dentro del trámite de habilitación sanitaria nacional.
El objetivo declarado es evitar duplicaciones y delimitar las competencias entre los distintos niveles del Estado.
Para los productores y empresas que operan establecimientos de engorde a corral, el principal efecto será contar con un procedimiento sanitario nacional con menos documentación vinculada a cuestiones que deben resolverse ante las autoridades locales.
Mientras tanto, seguirá siendo obligatorio cumplir con las normas provinciales y municipales correspondientes a cada establecimiento.
De esta manera, la Disposición 26/2026 introduce un cambio específico en el registro nacional de feedlots: simplifica la habilitación ante el Senasa, pero mantiene intactas las responsabilidades de los establecimientos frente a las regulaciones ambientales y de ordenamiento territorial.