El SENASA fija nuevas reglas para la piscicultura comercial en Argentina

La primera regulación específica para el sector establece requisitos de bioseguridad, trazabilidad y bienestar animal para productores de peces.

El SENASA fija nuevas reglas para la piscicultura comercial en Argentina
jueves 10 de septiembre de 2026 - 09:31

El SENASA estableció nuevas condiciones sanitarias y de bioseguridad para la piscicultura comercial destinada al consumo en todo el territorio argentino, a través de la Resolución N.° 793/2026 publicada el 2 de septiembre en el Boletín Oficial. La norma alcanza a los establecimientos de producción de peces ubicados en tierra, ríos, lagos, embalses y zonas marítimas, y busca ordenar una actividad que hasta ahora no contaba con una regulación sanitaria específica, con el objetivo de mejorar la trazabilidad, prevenir enfermedades, proteger la producción y facilitar el acceso a mercados.

La resolución constituye el primer marco normativo diseñado específicamente para regular la producción comercial de peces para consumo en Argentina. Entre sus disposiciones principales establece la obligación de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), la incorporación de un Técnico Acuícola Acreditado y el cumplimiento de requisitos mínimos de infraestructura, manejo sanitario, bienestar animal y bioseguridad.

La regulación alcanza tanto a establecimientos dedicados a la cría, que incluye reproducción, incubación y producción de alevinos, como a los destinados al engorde. También contempla las diferencias existentes entre los sistemas productivos según el lugar donde se desarrolla la actividad.

El nuevo esquema comenzará a aplicarse después de un período de 180 días corridos desde la publicación de la resolución. Una vez que la norma entre en vigencia, los titulares de los establecimientos tendrán otros 90 días para presentar ante el SENASA un informe sobre el cumplimiento de las exigencias.

Cuando un establecimiento no cumpla con la totalidad de los requisitos, podrá presentar un plan de adecuación. En esos casos, la normativa contempla un plazo de hasta 24 meses para completar las condiciones pendientes.

Qué deberán cumplir los establecimientos

Uno de los principales cambios será la incorporación de procedimientos obligatorios de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas. El objetivo es reducir los riesgos sanitarios asociados con el ingreso de animales, el manejo del agua, el contacto con agentes externos y la propagación de enfermedades dentro de las instalaciones.

Los establecimientos deberán establecer controles de acceso y contar con procedimientos destinados a limitar los riesgos sanitarios. También deberán implementar protocolos específicos para el manejo del agua, establecer períodos de cuarentena para los lotes que ingresen por primera vez y realizar tareas periódicas de limpieza y desinfección.

La gestión de la mortalidad será otro de los puntos alcanzados por la normativa. Los productores deberán disponer de procedimientos seguros para el manejo de los peces muertos y establecer mecanismos que permitan detectar y comunicar posibles enfermedades.

La notificación de sospechas sanitarias formará parte de las obligaciones de los establecimientos. De esta manera, el sistema busca mejorar la capacidad de detección temprana frente a eventos que puedan afectar a la producción o representar un riesgo para el patrimonio zoosanitario.

Cada establecimiento deberá contar, además, con un Manual de Bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas. El documento tendrá que describir las medidas preventivas, los procedimientos de limpieza y desinfección y las pautas relacionadas con el manejo sanitario y el bienestar de los animales.

También será obligatorio disponer de un Manual de Contingencia para responder ante episodios de mortandad elevada o ante la sospecha de enfermedades que sean de notificación obligatoria.

A esto se sumará un sistema de registros documentales auditables, que permitirá dejar constancia de las medidas aplicadas y facilitar los controles oficiales.

Requisitos diferentes según el sistema de producción

La resolución reconoce que la piscicultura argentina presenta distintos sistemas y ambientes productivos. Por eso, las exigencias de infraestructura no serán idénticas para todos los establecimientos.

En las instalaciones ubicadas en tierra, las disposiciones contemplan aspectos relacionados con la delimitación de las áreas productivas, la señalización y la instalación de barreras sanitarias en los accesos.

En cambio, los establecimientos que desarrollan la producción en cuerpos de agua continentales, como ríos, lagos y embalses, deberán contemplar condiciones específicas asociadas con ese tipo de producción. La normativa también incluye a los establecimientos ubicados en ambientes marítimos.

Para los sistemas que utilizan jaulas flotantes, se establecen requerimientos particulares vinculados con las características de estas estructuras y con las condiciones de bioseguridad necesarias para desarrollar la actividad en cuerpos de agua.

La diferenciación busca adaptar las medidas sanitarias a las características de cada modalidad productiva, sin establecer un único esquema para establecimientos que operan en condiciones ambientales y de infraestructura diferentes.

Registro y capacitación técnica

Todos los establecimientos alcanzados por la nueva regulación deberán estar inscriptos en el RENSPA, el registro utilizado por el SENASA para identificar a los productores agropecuarios y sus unidades productivas.

La normativa también incorpora la figura del Técnico Acuícola Acreditado, que tendrá un rol dentro del esquema de cumplimiento de las nuevas exigencias.

Para avanzar con la acreditación, el SENASA anunció que a partir de octubre de 2026 habilitará un curso específico en su Aula Virtual para usuarios externos. La capacitación será parte del proceso destinado a contar con profesionales que puedan acompañar a los establecimientos en la aplicación de las medidas previstas por la regulación.

La incorporación de personal técnico especializado apunta a fortalecer el manejo sanitario de las explotaciones y a facilitar la implementación de protocolos de prevención, control y respuesta ante eventuales problemas sanitarios.

El objetivo es fortalecer la trazabilidad

Uno de los ejes de la nueva normativa es mejorar la trazabilidad de los peces y del material reproductivo. Para una actividad en expansión, disponer de información sobre el origen, los movimientos y las condiciones sanitarias de los animales resulta clave para controlar eventuales enfermedades.

El sistema también busca reforzar la capacidad del Estado para actuar frente a situaciones de emergencia. La existencia de procedimientos previamente establecidos para la detección, notificación y respuesta permite reducir los tiempos de reacción ante episodios que puedan afectar a una explotación o extenderse hacia otros establecimientos.

La medida tiene además una dimensión vinculada con la inocuidad alimentaria. Al tratarse de producción primaria destinada al consumo, las condiciones sanitarias durante la cría y el engorde forman parte de una cadena que posteriormente continúa con el procesamiento y la comercialización de los alimentos.

En ese sentido, la implementación de buenas prácticas apunta a establecer condiciones homogéneas de prevención y manejo sanitario en los distintos sistemas productivos.

Un marco para una actividad que busca crecer

La resolución también se vincula con la estrategia oficial para promover el desarrollo de la acuicultura argentina. La ausencia de una normativa específica había dejado al sector sin un marco sanitario integral adaptado a sus particularidades.

Con la nueva regulación, el Gobierno busca acompañar el crecimiento de la actividad con reglas destinadas a ordenar los establecimientos y reducir los riesgos asociados con la producción.

El alcance nacional de la medida incluye sistemas productivos desarrollados en diferentes ambientes y regiones. Esto comprende desde establecimientos instalados en tierra hasta explotaciones ubicadas en aguas continentales y marítimas.

Otro de los objetivos planteados es preservar el estatus sanitario del país. En particular, la normativa apunta a contribuir al mantenimiento de la condición de zona libre de enfermedades de los salmónidos en el norte de la Patagonia, una situación sanitaria considerada relevante para la actividad acuícola.

La regulación toma como referencia, además, las recomendaciones incluidas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

El nuevo esquema establece así un proceso gradual para que los productores puedan adaptar sus instalaciones y procedimientos. Primero comenzará a regir la resolución después de los 180 días previstos; luego se abrirá el plazo de 90 días para informar el nivel de cumplimiento y, en los casos que corresponda, presentar planes de adecuación con un horizonte de hasta dos años.

La implementación de estos requisitos marcará un cambio para la piscicultura comercial argentina, que por primera vez contará con una regulación sanitaria específica para la producción primaria de peces destinados al consumo.

El desafío estará en que los establecimientos puedan incorporar las nuevas exigencias sin afectar la continuidad de sus operaciones y, al mismo tiempo, aprovechar el nuevo marco para mejorar sus estándares productivos. Para las autoridades, el objetivo final es combinar sanidad, bioseguridad, bienestar animal, trazabilidad e inocuidad con el desarrollo de una actividad que busca ampliar su participación tanto en el mercado interno como en los mercados internacionales.

 

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