Se declaró la emergencia agropecuaria para cuatro departamentos de Corrientes

La medida, refrendada por el titular de la cartera nacional, Ing. Luis Basterra, fue publicada en el Boletín Oficial y tiene vigencia por seis meses, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2020

Se declaró la emergencia agropecuaria para cuatro departamentos de Corrientes
martes 17 de marzo de 2020
E

l Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (Magyp) declaró la emergencia agropecuaria para 4 departamentos de la provincia de Corrientes, cuyas producciones hortícolas y citrícolas fueron afectadas por los temporales del 15 y 20 de diciembre del año pasado. 

La declaración, en aplicación de la Ley Nº 26.509, alcanza a los productores de las explotaciones del sector hortícola bajo cobertura de los departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya y San Roque y para los viveros cítricos del departamento de Bella Vista.  El 4 de marzo, la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) había recomendado su aprobación en los términos exhibidos en el Decreto Provincial N° 24 de fecha 20 de enero de 2020.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la CNEyDA el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

En su artículo 4º, la declaración dispone que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 



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