La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó los procedimientos complementarios para los controles de las descargas en los puertos a través de la resolución general 4576/2019 publicada en el Boletín Oficial.
El organismo estableció una normativa complementaria que operadores y terminales portuarias deberán cumplir sin excepción: los actores mencionados tendrán que suministrar a las autoridades aduaneras información detallada de todas las operaciones realizadas. La comunicación descripta en la medida se denomina Comunicación de Descarga, y deberá ser digitalizada y remitida por los responsables que operen en su jurisdicción dentro de una hora posterior a la finalización de la descarga de los medios de transporte marítimo. La incorporación de estos nuevos datos será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio “Comunicación de descarga Vía Acuática”.
La información exigida se suma a los controles a cargo del servicio aduanero, entre ellos, fecha y hora de finalización de la descarga para la supervisión de irregularidades. Cabe resaltar que, de acuerdo a esta nueva resolución, el incumplimiento de lo establecido en la presente será sancionado con las infracciones tipificadas en los Artículos 994 y/o 995 del Código Aduanero –según corresponda–, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria y que, en caso de falsedad u omisión de los datos, se procederá a la apertura de sumario por la infracción aduanera que resulte pertinente.