Agro Alimentos / Economías Regionales

Un avance: bajan retenciones a productos de las economías regionales

El Gobierno Nacional oficializó la fijación en 0% a productos con potencial exportador y con baja incidencia sobre los precios internos

Un avance: bajan retenciones a productos de las economías regionales

El Gobierno bajó las retenciones a las exportaciones de más de 40 productos provenientes de las economías regionales. A través del Boletín Oficial, el Ejecutivo también dio a conocer la supresión de la alícuota del derecho de exportación para las commodities que tengan certificación orgánica. La medida entrará en vigencia a partir de enero próximo.

El Decreto publicado (851/2021) hace referencia a la delicada situación macroeconómica actual, así como también la necesidad de promover las exportaciones para un mayor crecimiento y desarrollo. En simultáneo, el Gobierno publicó el Decreto 852/2021 mediante el cual suspende la aplicación de derechos de exportación para los productos que revisten la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos. En este caso, se incluye a los productos identificados en su rótulo con el sello “Orgánico Argentina”, lo que significa que fueron validados por una empresa certificadora habilitada por el Senasa.

 

Los productos 

 

Lanas y pelos de producciones regionales 

Entre otros productos beneficiados se encuentran las lanas y pelos de producciones regionales. En este sentido, la disposición establece la reducción de las retenciones de lanas sucias y cardadas y de pelos de guanaco, vicuña, cabra, entre otros. Las alícuotas se establecieron en 3% y 5% reduciéndose desde 3%, 4,5%, 5% y 7%, siendo más beneficiada la lana de la Patagonia. 

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Maní

La medida implicó un gradiente de reducción de alícuotas según proceso: 0% en el caso de siembra y fraccionados, además de algunos aceites, 3% para blancheado y 4,5% para otros tipos de maní, mientras que actualmente tributan, 4,5%, 7% y 5%.

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Maíz Pisingallo

Se reducirán a 0% los derechos de exportación, que actualmente se encuentran en 5%. Vale destacar que este es un producto “de especialidad”, ya que se trata de una variedad de maíz diferenciado por el producto obtenido luego de su elaboración y por su mercado de destino.

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Grasas y aceites (excluido aceite de maní)

Por otra parte, el aceite de tung, ricino, uva, cera de abejas, aceitunas, conservas de legumbres, harina de papa y de legumbres y frutos secos también estarán libres de retenciones a partir del 2022. Copos de cereales, almidón de trigo y de maíz, fécula de papa y de mandioca también están alcanzadas por la medida (hasta el momento tributan un 4,5%).

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Algunos productos de la molinería

Se contemplan en esta categoría harinas de avena, centeno, garbanzo, lenteja, porotos, granos perlados o triturados de avena, copos de papa, fécula de papa y mandioca, entre otros, a los que se reduce a 0% los DEX, siendo actualmente de 4,5%.

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Semillas, frutos y plantas industriales

En un guiño a la industria semillera del país, tendrán retenciones del 0% semillas para siembra de distintas especies hortícolas y de centeno, cebada, avena, sorgo, colza, girasol y forrajeras. También de lino, nabo, algodón, ricino, mostaza, cártamo, cáñamo, amapola, pino, eucalipto, melón, alfalfa, trébol blanco y rojo, festuca, lolium, lotus, agropiro y de plantas aromáticas o medicinales que actualmente tributan entre 5% y 4,5%”.

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Flores y plantas vivas

Tendrán retenciones del 0% las plantas vivas y productos de la floricultura como bulbos, esquejes, árboles y arbustos de especies ornamentales. 

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Preparaciones de hortalizas y frutas 

Disminuyeron a 0% las preparaciones de pepinos, hongos, arvejas, maíz dulce, espárragos, alcauciles, palmitos; y de jaleas, mermeladas y purés (de membrillo, mango, peras, manzanas), entre otros.

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Materias trenzables

Se incluye al bambú y al mimbre, entre otros, reduciendo las retenciones de 4,5% a 0%.

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