El Gobierno bajó las retenciones a las exportaciones de más de 40 productos provenientes de las economías regionales. A través del Boletín Oficial, el Ejecutivo también dio a conocer la supresión de la alícuota del derecho de exportación para las commodities que tengan certificación orgánica. La medida entrará en vigencia a partir de enero próximo.
El Decreto publicado (851/2021) hace referencia a la delicada situación macroeconómica actual, así como también la necesidad de promover las exportaciones para un mayor crecimiento y desarrollo. En simultáneo, el Gobierno publicó el Decreto 852/2021 mediante el cual suspende la aplicación de derechos de exportación para los productos que revisten la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos. En este caso, se incluye a los productos identificados en su rótulo con el sello “Orgánico Argentina”, lo que significa que fueron validados por una empresa certificadora habilitada por el Senasa.
Entre otros productos beneficiados se encuentran las lanas y pelos de producciones regionales. En este sentido, la disposición establece la reducción de las retenciones de lanas sucias y cardadas y de pelos de guanaco, vicuña, cabra, entre otros. Las alícuotas se establecieron en 3% y 5% reduciéndose desde 3%, 4,5%, 5% y 7%, siendo más beneficiada la lana de la Patagonia.
La medida implicó un gradiente de reducción de alícuotas según proceso: 0% en el caso de siembra y fraccionados, además de algunos aceites, 3% para blancheado y 4,5% para otros tipos de maní, mientras que actualmente tributan, 4,5%, 7% y 5%.
Se reducirán a 0% los derechos de exportación, que actualmente se encuentran en 5%. Vale destacar que este es un producto “de especialidad”, ya que se trata de una variedad de maíz diferenciado por el producto obtenido luego de su elaboración y por su mercado de destino.
Por otra parte, el aceite de tung, ricino, uva, cera de abejas, aceitunas, conservas de legumbres, harina de papa y de legumbres y frutos secos también estarán libres de retenciones a partir del 2022. Copos de cereales, almidón de trigo y de maíz, fécula de papa y de mandioca también están alcanzadas por la medida (hasta el momento tributan un 4,5%).
Se contemplan en esta categoría harinas de avena, centeno, garbanzo, lenteja, porotos, granos perlados o triturados de avena, copos de papa, fécula de papa y mandioca, entre otros, a los que se reduce a 0% los DEX, siendo actualmente de 4,5%.
En un guiño a la industria semillera del país, tendrán retenciones del 0% semillas para siembra de distintas especies hortícolas y de centeno, cebada, avena, sorgo, colza, girasol y forrajeras. También de lino, nabo, algodón, ricino, mostaza, cártamo, cáñamo, amapola, pino, eucalipto, melón, alfalfa, trébol blanco y rojo, festuca, lolium, lotus, agropiro y de plantas aromáticas o medicinales que actualmente tributan entre 5% y 4,5%”.
Tendrán retenciones del 0% las plantas vivas y productos de la floricultura como bulbos, esquejes, árboles y arbustos de especies ornamentales.
Disminuyeron a 0% las preparaciones de pepinos, hongos, arvejas, maíz dulce, espárragos, alcauciles, palmitos; y de jaleas, mermeladas y purés (de membrillo, mango, peras, manzanas), entre otros.
Se incluye al bambú y al mimbre, entre otros, reduciendo las retenciones de 4,5% a 0%.