Se normalizan y readecuan las medidas para el control sanitario de animales en Corrientes

El Senasa, mediante la Resolución 146/2022 actualiza las medidas de flexibilización dispuestas por la emergencia en esta provincia

Se normalizan y readecuan las medidas para el control sanitario de animales en Corrientes

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualiza las excepciones en la provincia de Corrientes a través de su Resolución N° 146/2022 y mantiene medidas excepcionales para los partidos, departamentos o provincias declarados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en estado de emergencia y/o desastre agropecuario durante el año.

La nueva norma publicada hoy en el Boletín Oficial no deja sin efecto a la anterior Resolución N° 134/2022 sino que la modifica, readecuando las condiciones sanitarias requeridas para el movimiento de animales, manteniendo las prórrogas de plazos de certificaciones y habilitaciones y ampliando los territorios alcanzados por la emergencia agropecuaria.

Respecto al movimiento de animales para la evacuación de establecimientos incendiados en la provincia de Corrientes, y habiéndose superado los incendios que dieron lugar a los movimientos impostergables e inminentes de animales, se normalizan los controles y tratamientos en origen previo al traslado para garrapata del bovino. Se normalizan también las medidas sanitarias para rabia paresiante, Anemia infecciosa equina e Influenza equina.

En cuanto a fiebre aftosa, y dado el comienzo de la primera campaña de vacunación 2022, se permite hasta el 31 de marzo la vacunación en destino en los movimientos entre campos no vacunados, y la vacunación de egreso en movimientos de campos no vacunados a campos vacunados.

Cabe destacar que la presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primera vacunación contra la enfermedad, los que deberán contar con al menos una (1) dosis de vacuna para su movimiento.

Por último se mantienen hasta el 31 de mayo de 2022, las medidas excepcionales establecidas en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución Senasa N° 134/2022, que abarcan la prórroga de las certificaciones sanitarias, de la habilitación de transporte y de la habilitación de remates feria.

Esta medida se amplía a todas las provincias, partidos y departamentos declarados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en estado de emergencia y/o desastre agropecuario durante el presente año.

 

SENASA

 



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