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Energía renovable: el Gobierno simplificó la conexión y prohibió cargos extra a usuarios generadores

La nueva normativa facilita el acceso a la generación distribuida y prohíbe costos adicionales

Energía renovable: el Gobierno simplificó la conexión y prohibió cargos extra a usuarios generadores
viernes 04 de julio de 2025

Por Agroempresario.com

En un contexto de impulso a las energías limpias y desburocratización estatal, el Gobierno nacional oficializó cambios clave en el régimen de usuarios generadores de energía renovable. A través de la Resolución 287/2025, la Secretaría de Energía modificó las condiciones administrativas y técnicas para la conexión de sistemas de generación distribuida, simplificando los procesos y prohibiendo cargos adicionales por parte de las empresas distribuidoras. La medida representa un avance significativo en el fomento del autoconsumo eléctrico en hogares, industrias y comunidades, alineándose con los lineamientos de la Ley de Bases.

La normativa, firmada por la secretaria María Carmen Tettamanti y publicada el 4 de julio en el Boletín Oficial, reemplaza el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución 314/2018 y deroga la Resolución 235/2024. Con estos cambios, se establecen nuevas categorías de usuarios, se elimina la obligación de informar proyectos a la Subsecretaría de Transición Energética y se prohíben los cobros extra por parte de las distribuidoras, abriendo paso a un régimen más eficiente, equitativo y transparente.

Categorías simplificadas y por potencia

El nuevo marco regulatorio define con mayor precisión tres tipos de usuarios generadores de energía renovable:

  • Individuales: quienes cuentan con un único punto de suministro y sistema propio.
     
  • Comunitarios: integrados por dos o más personas físicas o jurídicas conectadas a la misma distribuidora.
     
  • Comunitarios Virtuales: similares a los anteriores, pero con monitoreo inteligente en tiempo real a través de medidores de última generación.
     

Cada categoría se subdivide según la potencia instalada:

  • Pequeños: hasta 3 kilovatios (kW).
     
  • Medianos: entre 3 y 300 kW.
     
  • Mayores: de 300 kW a 12 megavatios (MW).
     

Esta clasificación tiene implicancias prácticas, ya que determina los requisitos técnicos y contractuales para la instalación de paneles solares, turbinas eólicas u otras tecnologías habilitadas.

Paneles Solares

Fin de la burocracia energética

Uno de los ejes centrales de la Resolución 287/2025 es la eliminación de barreras administrativas. A partir de ahora, las distribuidoras ya no estarán obligadas a informar sobre nuevos proyectos de generación distribuida al Estado, lo que reduce los plazos y simplifica el proceso de habilitación. Según el texto oficial, esta obligación previa “solo implicaba una carga administrativa para las empresas y no fomentaba la generación distribuida”.

A su vez, se elimina la facultad de las distribuidoras para cobrar conceptos adicionales por estudios técnicos, mantenimiento de red, peaje de acceso o respaldo eléctrico. Esta prohibición se aplica tanto a usuarios individuales como comunitarios, y representa un alivio para quienes buscan adoptar energías renovables sin costos ocultos ni trabas económicas.

Autonomía energética sin sobrecostos

En lo que respecta a la potencia permitida, la nueva normativa permite a los usuarios instalar equipos con capacidad igual a la potencia contratada con la distribuidora. En el caso de grupos comunitarios, ese límite se calcula sumando las potencias contratadas por cada miembro del grupo.

La única excepción a la libre conexión de equipos es cuando la potencia a inyectar supera los 12 MW. En estos casos, la empresa distribuidora podrá objetar la instalación, siempre que existan fundamentos técnicos demostrables. Estos estudios deberán ser presentados previamente ante el Ente Regulador Jurisdiccional.

La resolución también faculta a este organismo a autorizar instalaciones que superen los límites preestablecidos, siempre que el usuario lo solicite por anticipado y cumpla con las condiciones específicas del régimen.

Paneles solares

Facturación clara y sin impuestos extra

Otro punto destacado del nuevo régimen es la transparencia en la facturación. Las distribuidoras deberán reflejar en sus boletas la cantidad de energía consumida, la inyectada por el usuario y los valores correspondientes por kilovatio-hora. El monto a pagar será el resultado neto de ambos volúmenes de energía, antes de impuestos.

Además, queda expresamente prohibido aplicar cargos impositivos extra sobre los excedentes de energía inyectados, conforme a los artículos 12 y 12 bis de la Ley 27.424. Esto garantiza que los usuarios-generadores no sean penalizados fiscalmente por aportar energía limpia al sistema.

Hacia una red más participativa y verde

La resolución 287/2025 le da al Estado la posibilidad de redefinir las categorías de usuarios o los límites de potencia en el futuro, en función de cómo evolucione la matriz energética y los objetivos de descarbonización. En ese sentido, la medida también contribuye al cumplimiento de metas climáticas y a la descentralización del sistema eléctrico.

En palabras de la secretaria María Carmen Tettamanti, esta normativa busca “liberar el potencial de la ciudadanía para ser protagonista del cambio energético, eliminando trabas, garantizando equidad y promoviendo inversiones sostenibles”.

Un paso firme hacia la democratización energética

Argentina da así un paso firme hacia la democratización de la energía. Con reglas más simples, sin sobrecostos y con un marco que fomenta la adopción de tecnologías limpias, se abren oportunidades para hogares, pymes y cooperativas que hasta ahora encontraban dificultades para avanzar con sus proyectos.

Con esta medida, el país se suma a una tendencia global: la generación distribuida como eje clave de un futuro energético más limpio, descentralizado y participativo.



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