Ecuador comenzó a aplicar desde el 1 de febrero de 2026 un arancel adicional del 30% a la mayor parte de las importaciones de origen colombiano, una decisión adoptada por el Gobierno nacional que impacta de manera directa en el comercio bilateral, los costos de importación y la cadena de abastecimiento en la región fronteriza. La medida fue formalizada mediante una resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y se presenta oficialmente como una “tasa de seguridad”, calculada sobre el valor en aduana de las mercancías al momento de su nacionalización.
La decisión involucra al Gobierno ecuatoriano, encabezado por el presidente Daniel Noboa, y afecta a operaciones comerciales provenientes de Colombia, uno de los principales socios comerciales del país. El recargo es relevante porque modifica de forma inmediata el costo final de una amplia gama de bienes importados y se produce en un contexto de tensiones comerciales y políticas entre ambos Estados.
De acuerdo con información oficial y reconstrucciones periodísticas, según informó Infobae, la resolución del SENAE establece que el arancel se activa cuando existe una operación de importación definitiva, es decir, cuando la mercadería ingresa al país para consumo, uso productivo o comercialización interna. En la práctica, esto implica que casi todas las importaciones colombianas que requieren declaración y nacionalización quedan alcanzadas por el nuevo gravamen, que se suma a los tributos habituales como el arancel por subpartida y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El universo de productos comprendidos es amplio. La medida no se estructuró como un listado cerrado de bienes, sino como un recargo general vinculado al origen o procedencia de la mercadería. De esta manera, quedan alcanzados insumos industriales, repuestos, materiales de construcción, alimentos procesados, cosméticos, productos farmacéuticos, electrodomésticos y bienes de consumo, muchos de los cuales ingresan regularmente a Ecuador por la frontera norte a través de canales formales.
El arancel comenzó a regir el mismo día en que Colombia puso en marcha medidas recíprocas sobre productos ecuatorianos, lo que consolidó una escalada comercial con efectos inmediatos para importadores, exportadores y consumidores de ambos países. Desde el Ejecutivo ecuatoriano se justificó la decisión en el déficit comercial que Ecuador mantiene con Colombia, estimado en más de USD 1.000 millones anuales, y en la percepción de una cooperación insuficiente en la lucha contra el narcotráfico y la minería ilegal en zonas fronterizas.
La normativa, sin embargo, incorpora excepciones claras. El recargo no se aplica a operaciones en las que la mercadería no se nacionaliza para consumo interno, como los regímenes de tránsito aduanero, transbordo y reembarque, la reimportación en el mismo estado y determinadas modalidades de admisión temporal, en las que los bienes ingresan con obligación de salida o bajo esquemas que no equivalen a una importación definitiva.
También se contemplaron exclusiones vinculadas a sectores estratégicos, en particular algunas operaciones del sector energético y petrolero, un punto sensible dado que Colombia ha sido proveedor de energía eléctrica para Ecuador en distintos momentos. En paralelo, el Gobierno colombiano anunció la suspensión de exportaciones de energía eléctrica hacia Ecuador como parte de su respuesta política, elevando la tensión más allá del intercambio de bienes.

Otro aspecto relevante es el tratamiento de los viajeros. La tasa no funciona como un impuesto automático sobre el equipaje personal: los pasajeros que ingresan desde Colombia con efectos personales dentro de las franquicias vigentes no pagan el 30%. No obstante, la Aduana puede evaluar la finalidad de los bienes y, si presume carácter comercial, aplicar el recargo correspondiente.
Para importadores y operadores logísticos, la medida vuelve decisivos los detalles técnicos. El pago o no del arancel depende del origen declarado, el régimen aduanero utilizado y la documentación presentada, lo que obliga a revisar estructuras de costos y estrategias comerciales.
La imposición del arancel del 30% marca así un punto de inflexión en la relación comercial entre Ecuador y Colombia, con impactos que se proyectan sobre la actividad económica, la política exterior y la dinámica comercial en la región andina.