El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) eliminó la obligatoriedad de que los frigoríficos y plantas de faena cuenten con un director técnico sanitario como requisito para operar. La medida fue oficializada mediante la Resolución 592/2026, publicada este martes, y forma parte del proceso de simplificación normativa que impulsa el organismo. Según informó Bichos de Campo, la modificación busca adecuar la regulación al actual esquema de fiscalización sanitaria, donde el control oficial del Senasa y la responsabilidad de los operadores reemplazan funciones que antes recaían sobre esa figura técnica.
La resolución deja sin efecto dos apartados del Decreto 4.238/1968, normativa histórica que regulaba el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la faena y procesamiento de productos de origen animal.
Hasta ahora, el director técnico era considerado el representante sanitario del establecimiento ante el organismo de control y su presencia resultaba obligatoria para obtener la habilitación correspondiente.
Entre sus principales responsabilidades figuraban la supervisión de los procesos de elaboración, el cumplimiento de las condiciones de higiene e inocuidad y la implementación de herramientas como las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), los sistemas de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y los protocolos vinculados al bienestar animal.
Con la nueva disposición, esas obligaciones dejan de estar asociadas a una figura específica dentro de la estructura del establecimiento.
Desde el Senasa consideran que la evolución de los mecanismos oficiales de control sanitario y la actualización del marco legal hacen innecesaria la permanencia de ese requisito.
Según detalla la resolución, el organismo entiende que el fortalecimiento de los sistemas de fiscalización, junto con las responsabilidades establecidas por la Ley 27.233, convierten al director técnico en una figura redundante dentro del esquema regulatorio vigente.
Esa norma, que declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, asigna la responsabilidad primaria sobre la inocuidad de los productos a los propios operadores de la cadena agroalimentaria.
En consecuencia, la eliminación de la obligatoriedad no implica una reducción de los controles sanitarios.
La fiscalización oficial continuará siendo realizada por el Senasa mediante sus inspectores y veterinarios acreditados, mientras que las empresas seguirán siendo responsables del cumplimiento de todas las exigencias sanitarias previstas por la legislación vigente.
La modificación también mantiene intactas las obligaciones relacionadas con los sistemas de autocontrol implementados por los establecimientos.
Es decir, los frigoríficos deberán continuar aplicando procedimientos destinados a garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, independientemente de que ya no estén obligados a designar un director técnico.
De acuerdo con la información publicada por Bichos de Campo, esta decisión se inscribe dentro del proceso de revisión normativa que el organismo viene desarrollando durante los últimos meses.
Semanas atrás, el Senasa había dejado sin efecto 41 disposiciones consideradas obsoletas y anteriormente había adoptado una medida similar para la industria de elaboración y comercialización de agroquímicos.
En ese caso, mediante la Resolución 458/2026, el organismo eliminó la exigencia de contar con un director técnico en las empresas formuladoras de fitosanitarios, argumentando la necesidad de reducir cargas administrativas y modernizar el funcionamiento del sector.
Uno de los aspectos que llama la atención de la nueva normativa es que, si bien elimina la obligación de designar un director técnico, mantiene vigentes los artículos del decreto que establecen los requisitos profesionales y las condiciones que debe reunir esa figura.
Esto significa que los establecimientos podrán seguir contando voluntariamente con un director técnico si así lo consideran conveniente, respetando las exigencias previstas por la normativa.
De esta manera, la resolución elimina la obligatoriedad, pero no impide que las empresas mantengan ese rol dentro de su organización.
La decisión tampoco modifica las facultades de fiscalización que conserva el Senasa.
El organismo continuará realizando los controles sanitarios sobre la faena, los procesos industriales y las condiciones de elaboración mediante su estructura de inspección oficial, especialmente en aquellos establecimientos donde la actividad requiera una supervisión permanente.
En los fundamentos de la resolución, el Senasa sostiene que la actualización normativa responde a la evolución de los sistemas modernos de control sanitario, que combinan la responsabilidad directa de las empresas con la fiscalización estatal y los mecanismos de autocontrol.
El objetivo es eliminar requisitos administrativos considerados innecesarios sin afectar las garantías vinculadas con la seguridad alimentaria ni las obligaciones que deben cumplir los operadores del sector.
Con esta nueva modificación, el organismo continúa avanzando en un proceso de simplificación regulatoria orientado a revisar normas históricas y adaptar el marco legal a los actuales sistemas de control, manteniendo la responsabilidad sanitaria de las empresas y el rol fiscalizador del Estado como ejes centrales del sistema de inocuidad alimentaria.