Ecosistemas Agrícolas / Insumos Agrícolas

El Gobierno acelera el debate por UPOV 91 mientras crece la discusión sobre la futura ley de semillas

El Inase presentó los alcances de UPOV 91, el convenio que el Gobierno busca incorporar a la nueva Ley de Semillas

El Gobierno acelera el debate por UPOV 91 mientras crece la discusión sobre la futura ley de semillas
lunes 03 de agosto de 2026

El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia para impulsar una reforma integral de la Ley de Semillas, al promover una presentación técnica sobre el convenio UPOV 91, el marco internacional que pretende incorporar a la legislación argentina para reemplazar el esquema vigente. El encuentro, organizado por el Instituto Nacional de Semillas (Inase) con la participación de autoridades de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), reunió a representantes de la industria semillera y de distintos sectores de la producción agropecuaria para explicar los principales alcances del convenio. La información fue difundida por Bichos de Campo, que además informó que la grabación del evento fue publicada posteriormente por la Asociación Semilleros Argentinos (ASA).

Según publicó Bichos de Campo, el presidente del Inase, Martín Famulari, encabezó la reunión virtual junto con la vicesecretaria general de UPOV, Yolanda Huerta, y el director de Desarrollo Global y Asuntos Técnicos del organismo internacional, Leontino Taveira.

El encuentro se produjo en un contexto en el que la administración del presidente Javier Milei manifestó su intención de avanzar con la incorporación del convenio UPOV 91 al marco legal argentino. De acuerdo con la información difundida por Bichos de Campo, el Gobierno asumió el compromiso de presentar esa iniciativa en el Congreso con el objetivo de sustituir la actual legislación sobre semillas.

Qué cambia con UPOV 91

Durante la presentación, los representantes de UPOV explicaron las principales diferencias entre el convenio aprobado en 1991 y el acta de 1978, que continúa siendo la referencia normativa en gran parte de América Latina.

Según se indicó durante el encuentro, el régimen de UPOV 91 ya se aplica en Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y Australia, mientras que la mayoría de los países latinoamericanos mantienen el sistema basado en UPOV 78, con la excepción de Perú.

Uno de los aspectos centrales abordados durante la exposición fue el denominado uso propio de semillas.

Los especialistas aclararon que el convenio de 1991 contempla la posibilidad de que los productores conserven parte de la semilla obtenida en su propia cosecha para volver a sembrarla.

Sin embargo, remarcaron que esa excepción no constituye un derecho automático, sino una facultad que cada país puede incorporar —o no— dentro de su legislación nacional.

Además, señalaron que esa posibilidad debe aplicarse preservando los derechos de quienes desarrollan las nuevas variedades vegetales.

De acuerdo con las explicaciones brindadas por los representantes de UPOV, la semilla reservada únicamente puede utilizarse dentro de la misma explotación agrícola donde fue producida.

El sistema no habilita su cesión, intercambio ni comercialización hacia terceros.

Cada Estado, además, conserva la facultad de definir para qué cultivos aplicará esa excepción, bajo qué condiciones y con qué limitaciones.

Protección de la propiedad intelectual

Otro de los ejes de la presentación estuvo vinculado con la protección de los derechos de los obtentores vegetales.

Según detallaron los representantes de UPOV, el convenio permite reclamar el cobro de regalías cuando un productor utiliza semilla de reproducción propia sin autorización y el obtentor no pudo ejercer previamente sus derechos sobre ese material.

También se explicó que la protección legal de una variedad vegetal tiene una duración mínima de 20 años para la mayoría de las especies y de 25 años para árboles y vides.

Las legislaciones nacionales pueden ampliar esos plazos, aunque no reducirlos por debajo de esos mínimos establecidos por el convenio.

El alcance de las Variedades Esencialmente Derivadas

Uno de los conceptos que generó mayor atención durante la exposición fue el de las Variedades Esencialmente Derivadas (VED), incorporado por el convenio de 1991.

Según se explicó durante la reunión, una variedad puede ser considerada esencialmente derivada cuando fue obtenida principalmente a partir de otra variedad protegida o de otra VED derivada de esa misma genética.

En esos casos, quien desarrolla la nueva variedad conserva derechos sobre su creación, pero necesita autorización del titular de la variedad original para poder comercializarla.

Los representantes de UPOV sostuvieron que este mecanismo busca proteger la innovación genética y evitar la reproducción de variedades mediante modificaciones menores que no impliquen un verdadero proceso de mejoramiento vegetal.

Asimismo, señalaron que el objetivo del sistema no consiste en limitar la investigación ni favorecer procesos de concentración empresarial, sino promover acuerdos de cooperación entre obtentores y fitomejoradores.

El rol del Inase

Durante la exposición también se precisó cuál será la función de las autoridades nacionales encargadas de administrar el sistema.

Según explicaron los representantes del organismo internacional, entidades como el Inase tienen la responsabilidad de otorgar los títulos de obtención vegetal.

No obstante, la determinación acerca de si una variedad constituye o no una Variedad Esencialmente Derivada no corresponde a la autoridad administrativa.

Ese tipo de controversias queda dentro del ámbito del derecho privado y deberá resolverse mediante acuerdos entre las partes o, en caso de no existir consenso, a través de mecanismos de mediación, arbitraje o la intervención de la Justicia.

Un debate que vuelve al centro de la agenda

La eventual incorporación de UPOV 91 reabre una discusión que desde hace años divide posiciones dentro del sector agropecuario y de la industria semillera.

El Gobierno acelera el debate por UPOV 91 mientras crece la discusión sobre la futura ley de semillas

Mientras las empresas obtentoras sostienen que un régimen de mayor protección de la propiedad intelectual favorece la inversión en investigación y el desarrollo de nuevas variedades, distintos sectores de productores plantean reparos sobre el alcance que podrían tener las nuevas reglas para el uso propio de semillas y el pago de regalías.

En ese contexto, la presentación organizada por el Inase buscó explicar el funcionamiento técnico del convenio internacional y las herramientas previstas para la protección de las obtenciones vegetales.

El avance del proyecto dependerá ahora del tratamiento legislativo que impulse el Gobierno en el Congreso, donde volverán a debatirse aspectos sensibles como el equilibrio entre los derechos de los obtentores, la innovación genética y las condiciones de utilización de semillas por parte de los productores. La eventual adopción de UPOV 91 representaría una de las modificaciones más importantes para el sistema de propiedad intelectual aplicado a la actividad agrícola argentina en las últimas décadas.

 

Invertí en periodismo de calidad

En Agroempresario trabajamos para acercarte contenidos que agregan valor.
Quiero suscribirme

Todas las Categorías

¡Envianos tus Contenidos!

Difundí tus Ideas, Conocimientos, Experiencias, Opiniones y Proyectos.


¡Juntos el Campo es más fuerte!
















¡Juntos por la eliminación
de las Retenciones!

Te invitamos a contarle a todos los argentinos por qué es bueno eliminar las Retenciones.

¡Sumá tu Stand!

Publicá tu marca en la plataforma líder del agro y aumentá tus ventas hoy.

Recibí los mejores contenidos

Suscribite a nuestro Newsletter y sigamos agregando valor.

Agroempresrio

¡Contenidos que agregan valor!