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La cadena del cáñamo suma nuevas licencias para producción, derivados y exportación

La ARICCAME reglamentó cuatro etapas de la cadena, desde la producción agrícola hasta el comercio exterior de flores y biomasa

La cadena del cáñamo suma nuevas licencias para producción, derivados y exportación
jueves 03 de septiembre de 2026 - 12:38

El Gobierno nacional habilitó un nuevo régimen de licencias para la producción, elaboración, comercialización y exportación de cáñamo no psicoactivo, a través de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). La medida, formalizada este mediante la Resolución 69/2026, incorpora reglas específicas para las actividades vinculadas con flores, inflorescencias y biomasa, con el objetivo de completar segmentos de una cadena productiva que permanecían sin un marco operativo definido.

La nueva normativa establece cuatro tipos de licencias: producción agrícola, elaboración de productos derivados, servicios conexos y comercio exterior. El régimen alcanza al cáñamo destinado a la obtención y aprovechamiento de inflorescencias y biomasa no psicoactiva, siempre que el material se mantenga dentro del límite legal de hasta 1% de THC para ser considerado cáñamo.

La resolución representa un nuevo paso regulatorio para una actividad que en los últimos meses había avanzado de manera parcial. Según informó Bichos de Campo, la ARICCAME había establecido previamente un régimen especial para productores de semillas, plantines y esquejes, mientras que otras etapas de la cadena todavía aguardaban una reglamentación específica.

La nueva disposición tendrá vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial.

Cuatro licencias para completar la cadena

La Resolución 69/2026 crea un esquema diferenciado de autorizaciones según la actividad que realice cada operador.

La cadena del cáñamo suma nuevas licencias para producción, derivados y exportación

La primera es la licencia de producción agrícola, destinada al eslabón primario de la cadena. Comprende la producción de cáñamo y el acondicionamiento posterior del material vegetal.

La segunda corresponde a la elaboración de productos derivados. Esta autorización contempla las actividades que utilizan el material vegetal como insumo para producir bienes con diferentes destinos, entre ellos los sectores medicinal, veterinario, nutricional, cosmético e industrial.

La normativa aclara que esta licencia no sustituye las autorizaciones sanitarias que correspondan ante otros organismos. En particular, los productos que estén alcanzados por regulaciones específicas deberán cumplir con los requisitos establecidos por ANMAT o Senasa, según el caso.

La tercera licencia está orientada a los servicios conexos. Se trata de empresas que prestan servicios a otros integrantes de la cadena sin convertirse en propietarias del material vegetal. Entre las actividades contempladas aparecen el acondicionamiento y el almacenamiento, además de otros servicios relacionados.

Por último, se incorpora una licencia de comercio exterior, destinada a respaldar las operaciones de exportación. Para estas actividades se exige documentación vinculada con el origen, el destino, la calidad y la trazabilidad de los productos.

La autorización para comercio exterior no comprende el intercambio de órganos de propagación, que queda fuera del alcance de este régimen.

Qué entiende la norma por cáñamo con fin hortícola

Uno de los puntos que puede generar confusión es la denominación de “fin hortícola” utilizada en la resolución.

El concepto no se refiere a la horticultura tradicional ni a cultivos de frutas y hortalizas. Según la definición incorporada en la norma, se trata de un destino productivo relacionado con la obtención y el aprovechamiento de flores, inflorescencias y biomasa, siempre dentro de los parámetros establecidos para el cáñamo no psicoactivo.

El límite central está dado por la concentración de THC, el principal componente psicoactivo del cannabis. Para que el material quede comprendido dentro del régimen de cáñamo, debe mantenerse en el máximo establecido de 1%.

Esta diferenciación resulta relevante porque permite separar las actividades comprendidas dentro del régimen de cáñamo de aquellas vinculadas con productos que quedan alcanzados por otras regulaciones.

La nueva normativa, de esta manera, busca establecer un marco específico para una parte de la producción vegetal que hasta ahora no contaba con una licencia propia dentro del esquema operativo de la ARICCAME.

Trazabilidad por lotes y controles

La resolución también incorpora obligaciones vinculadas con el seguimiento de los materiales y productos a lo largo de la cadena.

Entre los requisitos aparecen la trazabilidad por lotes, los certificados de análisis cuando correspondan y la documentación necesaria para acreditar el traslado del material. También se contempla la validación anual de las licencias y la presentación de declaraciones de stock.

La trazabilidad tiene como objetivo permitir identificar el origen y el destino de los materiales y mantener una relación verificable entre las distintas etapas productivas.

La propia norma establece que el régimen busca garantizar la identificación, calidad, origen, destino y trazabilidad del material vegetal y su vinculación con las etapas posteriores de elaboración.

La ARICCAME también tendrá facultades de inspección y fiscalización sobre los establecimientos y operadores alcanzados por el régimen.

En los considerandos de la resolución se señala la necesidad de establecer obligaciones de información periódica para quienes obtengan las licencias, junto con procedimientos de inspección y verificación adecuados a las características de cada actividad.

Esto implica que la autorización no se limita a un trámite inicial, sino que los operadores deberán mantener una serie de obligaciones durante el período de vigencia de sus permisos.

Las licencias tendrán una duración de cinco años

El nuevo régimen establece que las licencias tendrán una duración de cinco años, aunque deberán ser objeto de una validación anual.

El esquema contempla además distintos costos según el tipo de licencia solicitada y la etapa en la que se encuentre el trámite. Los valores correspondientes fueron establecidos en el Anexo II de la Resolución 69/2026.

La diferenciación de licencias busca adecuar las exigencias regulatorias a la actividad específica que desarrolla cada integrante de la cadena.

De esta manera, un productor agrícola tendrá obligaciones diferentes de las que corresponden a una empresa dedicada a la elaboración de derivados o a un operador que realiza actividades de comercio exterior.

El régimen también permite distinguir entre quienes son titulares del material vegetal y quienes prestan servicios para terceros, una diferencia que adquiere importancia a la hora de establecer responsabilidades sobre el producto y su trazabilidad.

Un nuevo paso para una cadena que avanzó por etapas

La decisión de la ARICCAME llega después de otros cambios regulatorios implementados durante 2026.

A fines de junio, mediante la Resolución 41/2026, se había creado un régimen especial destinado a productores de semillas, plantines y esquejes, con el objetivo de evitar que esas actividades quedaran paralizadas mientras se completaba el esquema regulatorio.

De acuerdo con el antecedente citado por Bichos de Campo, ese mecanismo había permitido atender provisoriamente una parte de la cadena, mientras permanecían pendientes otras actividades vinculadas con la producción y comercialización.

La Resolución 69/2026 avanza ahora sobre esas etapas y establece un marco específico para la producción agrícola de flores e inflorescencias, la generación de biomasa y las actividades posteriores.

El proceso muestra una implementación progresiva del marco regulatorio para el cáñamo industrial y el cannabis medicinal. La ARICCAME es el organismo encargado de regular y fiscalizar las actividades alcanzadas por la normativa específica del sector.

El nuevo régimen también diferencia claramente las competencias de la agencia respecto de otros organismos estatales. En el caso de productos derivados, por ejemplo, la licencia de ARICCAME no reemplaza los permisos sanitarios que puedan ser necesarios ante ANMAT o Senasa.

El comercio exterior queda sujeto a trazabilidad

Uno de los aspectos de mayor importancia para la cadena productiva es la posibilidad de avanzar en operaciones de comercio exterior bajo un esquema de licencias.

La autorización específica exige que las exportaciones estén acompañadas por documentación que permita verificar el origen, destino, calidad y trazabilidad de los productos.

El requisito apunta a establecer un circuito documentado para los materiales que salen del país y a facilitar los controles sobre la mercadería exportada.

La licencia, sin embargo, no habilita el comercio de órganos de propagación. Ese segmento mantiene un tratamiento diferenciado dentro del régimen.

La existencia de una autorización específica para comercio exterior representa un elemento relevante para los operadores que buscan desarrollar mercados internacionales, aunque la posibilidad efectiva de comercializar determinados productos dependerá también de las regulaciones sanitarias y comerciales aplicables en cada destino.

La entrada en vigencia será en octubre, según el cómputo administrativo

La Resolución 69/2026 fue publicada el 3 de septiembre de 2026 y dispone que sus efectos comenzarán 30 días hábiles después de su publicación. Por lo tanto, el nuevo esquema no entra en aplicación de manera inmediata.

Hasta su entrada en vigencia, los operadores deberán adecuarse a las condiciones establecidas por la normativa y preparar la documentación necesaria para las distintas categorías de licencia.

El cambio completa una parte que permanecía pendiente dentro del desarrollo regulatorio de la cadena del cáñamo. La producción agrícola, la elaboración de derivados, los servicios asociados y el comercio exterior pasan a contar con categorías específicas dentro del régimen de la ARICCAME.

El desafío para el sector será ahora transformar este nuevo marco normativo en operaciones productivas concretas, con trazabilidad, controles y cumplimiento de las exigencias de los organismos competentes.

La medida no elimina las regulaciones que alcanzan a los productos medicinales, alimenticios, cosméticos, veterinarios o industriales, sino que establece el esquema de licencias correspondiente a la actividad vinculada con el cáñamo. Para las empresas y productores del sector, la nueva regulación abre una etapa de mayor definición sobre los requisitos necesarios para participar formalmente en cada eslabón de la cadena.

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