Microchip obligatorio y documentos digitales: qué cambia para los equinos desde 2027

El SENASA actualizó las reglas para trasladar caballos y otros équidos. Habrá nuevos documentos digitales y un cronograma de transición.

Microchip obligatorio y documentos digitales: qué cambia para los equinos desde 2027
jueves 10 de septiembre de 2026 - 09:23

El SENASA actualizó las reglas de identificación, documentación sanitaria y movimiento de equinos en todo el país, con un cronograma que comenzará a regir en 2026 y tendrá como principal hito el 1 de marzo de 2027, cuando todos los caballos y demás équidos movilizados deberán contar con un microchip de identificación electrónica individual. La medida busca mejorar la trazabilidad de los animales, reforzar la prevención de enfermedades y acelerar los controles sanitarios durante los traslados.

La modificación fue establecida mediante la Resolución N.° 831/2026, publicada este 10 de septiembre en el Boletín Oficial. La normativa también incorpora dos instrumentos digitales para reemplazar progresivamente la documentación en papel: la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED).

El cambio alcanza a los movimientos de équidos dentro del territorio nacional y establece nuevas obligaciones para propietarios, responsables de los animales, veterinarios y operadores que intervienen en los procedimientos sanitarios. El esquema contempla además disposiciones específicas para los movimientos internacionales y para los ingresos a zonas con condiciones sanitarias particulares.

Uno de los principales cambios será la obligatoriedad de la identificación electrónica individual para los animales que sean trasladados. El dispositivo deberá ser un transpondedor inyectable, conocido como microchip, y deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas previamente por el organismo sanitario mediante la Resolución N.° 530/2025.

El microchip será obligatorio desde marzo de 2027

A partir del 1 de marzo de 2027, ningún equino que sea movilizado podrá hacerlo sin contar con la identificación electrónica requerida por el nuevo régimen.

La colocación del dispositivo deberá realizarse en una ubicación determinada: el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal. Una vez implantado, el código de identificación tendrá que ser incorporado al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA.

El registro podrá efectuarse mediante aplicaciones digitales oficialmente homologadas, a través del sistema de autogestión o de manera presencial en las oficinas del organismo.

La identificación no será un trámite aislado. La nueva normativa determina diferentes momentos en los que deberá verificarse y registrarse el número correspondiente al animal. Entre ellos se encuentran la toma de muestras serológicas necesarias para los traslados, la emisión de la documentación sanitaria, la aplicación de tratamientos veterinarios y los trámites vinculados con movimientos internacionales.

También deberá comprobarse la identificación cuando los animales ingresen a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE), una enfermedad de importancia sanitaria para la actividad.

El objetivo del nuevo sistema es que la identificación individual permita asociar al animal con sus antecedentes sanitarios y con los movimientos registrados, lo que facilitará las tareas de control y la adopción de medidas ante eventuales emergencias.

Se termina la emisión de nuevas libretas en papel

Otro de los ejes de la reforma es la digitalización de la documentación sanitaria. El SENASA aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital, que deberá gestionarse a través del SIGSA, ya sea mediante autogestión o utilizando aplicaciones digitales autorizadas.

El nuevo documento será parte del esquema de trazabilidad de los animales y permitirá centralizar la información sanitaria vinculada con los equinos.

En paralelo, el organismo estableció un régimen de transición para quienes todavía cuentan con documentación física. Las Libretas Sanitarias Equinas en papel dejarán de emitirse a partir del 31 de diciembre de 2026.

Sin embargo, los ejemplares que hayan sido emitidos antes de esa fecha no perderán su validez de manera inmediata. La normativa establece que las libretas existentes podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

El cronograma prevé así una transición de un año entre el cierre de la emisión de nuevos documentos físicos y su reemplazo definitivo por el sistema digital.

El punto final de ese proceso será el 1 de enero de 2028. Desde ese día, la Libreta Sanitaria Equina Digital y el Pasaporte Equino Digitalizado serán los únicos documentos válidos para respaldar los movimientos de équidos.

Qué ocurre con el Pasaporte Equino

El nuevo marco también contempla a quienes ya poseen un Pasaporte Equino en formato papel. En estos casos, el documento deberá ser digitalizado y cargado en los sistemas informáticos del SENASA.

La versión física podrá conservarse y continuará teniendo validez para el movimiento de los animales, pero deberá estar acompañada por su correspondiente registro digital dentro del sistema oficial.

El esquema busca evitar una interrupción abrupta de la documentación existente y permitir que los propietarios y responsables adapten sus registros al nuevo sistema antes de que concluya el período de transición.

Para los movimientos dentro del país, los équidos quedarán amparados por la LSED o por el PED. Además, el sistema incorporará el registro geolocalizado del establecimiento de destino, que deberá realizarse mediante una aplicación móvil.

Esta herramienta apunta a mejorar el conocimiento sobre los desplazamientos de los animales y aportar información útil para las tareas de vigilancia sanitaria.

Reglas diferentes para exportaciones e importaciones

La actualización normativa también distingue los movimientos nacionales de aquellos vinculados con el comercio exterior.

En el caso de la exportación e importación de animales, la provisión de équidos destinados a faena de exportación y el ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina, continuará utilizándose el Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

De esta manera, la digitalización de la documentación sanitaria no elimina todas las herramientas que ya se utilizan para determinados movimientos. El DT-e mantiene su función en aquellas operaciones que requieren controles específicos asociados al comercio exterior o a condiciones sanitarias particulares.

La nueva regulación, además, establece obligaciones para las empresas y desarrolladores que proporcionen aplicaciones digitales vinculadas con la Libreta Sanitaria Equina Digital.

Los proveedores deberán presentar ante el SENASA la documentación técnica de sus sistemas, incluidos los mecanismos destinados a validar la información y garantizar la interoperabilidad con las plataformas informáticas oficiales.

Las aplicaciones no podrán operar simplemente con una habilitación comercial. Tendrán que contar con homologación oficial previa y cumplir con los requisitos técnicos, sanitarios y de seguridad informática establecidos por el organismo.

Un sistema basado en la trazabilidad

El nuevo régimen se apoya en la necesidad de contar con información más precisa sobre la identificación y los movimientos de los animales. Para el SENASA, disponer de registros individualizados y digitalizados permite fortalecer las tareas de prevención y control de enfermedades.

La información vinculada con cada animal podrá relacionarse con distintos procedimientos sanitarios, como controles serológicos, tratamientos veterinarios y desplazamientos.

Esta trazabilidad adquiere particular importancia ante la aparición de una emergencia sanitaria. Un sistema que permita conocer con mayor rapidez dónde se encuentra un animal, de dónde provino y qué movimientos realizó puede contribuir a delimitar posibles riesgos y orientar las medidas de control.

La reforma también busca reducir la dependencia de los documentos físicos y agilizar los trámites vinculados con el movimiento de équidos. La utilización de plataformas digitales permitirá centralizar información y facilitar su consulta por parte de los actores autorizados.

El proceso de actualización fue elaborado a partir del trabajo conjunto entre el SENASA y entidades vinculadas con la actividad equina, además de colegios y consejos veterinarios de distintas jurisdicciones. Según la información oficial, ese intercambio permitió incorporar las necesidades de los sectores involucrados y establecer un período de adaptación.

El cambio tendrá especial impacto en una actividad que incluye desde caballos destinados a la producción hasta animales vinculados con disciplinas deportivas, actividades hípicas y otros usos. La identificación individual y la documentación sanitaria forman parte de los requisitos necesarios para garantizar que los movimientos se realicen bajo condiciones de control.

El calendario definido por la Resolución N.° 831/2026 establece, por lo tanto, tres fechas centrales. El 31 de diciembre de 2026 dejarán de emitirse nuevas libretas sanitarias en papel; el 1 de marzo de 2027 comenzará la obligación del microchip para los equinos movilizados; y el 1 de enero de 2028 quedarán como únicos documentos válidos la LSED y el PED.

Con esta reforma, el SENASA avanza hacia un sistema de identificación y documentación equina basado en herramientas digitales y registros individuales. La meta es reforzar la trazabilidad, la vigilancia sanitaria y el control de los movimientos, al tiempo que se establece un período de transición para que propietarios, veterinarios y operadores puedan adecuarse a las nuevas exigencias.

 

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