La venta de caravanas electrónicas para ganado quedó habilitada para entes sanitarios y fundaciones de lucha contra la aftosa, pero el tratamiento del IVA abrió un reclamo por las condiciones de competencia. Según publicó Bichos de Campo el 20 de octubre de 2026, Fundazul sostiene que la operatoria puede dejar a esas entidades en desventaja frente a distribuidores privados.
La decisión del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) permite a los entes comercializar y colocar dispositivos oficiales de identificación animal, además de prestar servicios de lectura y envío de datos al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA). La habilitación sanitaria no resuelve por sí sola el tratamiento impositivo de las operaciones.
Fundazul, entidad sanitaria de Azul, provincia de Buenos Aires, encabezó gestiones para acceder a la venta de dispositivos, ante el interés de importar caravanas desde China a precios más bajos. Su presidente, el productor ganadero Charly Masson, dijo que la diferencia fiscal puede afectar la posibilidad de competir con distribuidores privados.“Sabíamos que muchos distribuidores ingresaban productos desde China. Nos contactamos con un proveedor y empezamos a averiguar cómo traer la caravana más barata. Lo que queríamos era ser distribuidores oficiales. Y cuando mostramos intenciones de trabajar para lograr esto, sacan esta resolución que nos pone una traba”, dijo a Bichos de Campo Charly Masson, productor ganadero y presidente de Fundazul.
Según Masson, cuando la factura que recibe el productor no discrimina el IVA, este no puede recuperar el 21% del impuesto de la misma manera que podría hacerlo si compra directamente a un distribuidor. A su entender, esa diferencia representa una barrera para las entidades que buscan incorporarse al negocio.“Ese 21% es suficiente diferencia como para que funcione una distribuidora y uno no se meta en el mercado”, señaló Masson.
La Resolución 898/2026 establece que la comercialización y asignación de los dispositivos debe realizarse dentro de la red de distribución de un proveedor de dispositivos oficiales de identificación animal inscripto ante Senasa. Los entes deben informar los datos del productor solicitante y detallar cantidad, tipo y rango de numeración de las caravanas entregadas.
El proveedor debe registrar en SIGSA la asignación de los dispositivos al productor. Las caravanas no pueden declararse como aplicadas hasta que la asignación a un Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) figure en el sistema. Además, las fundaciones deben mantener un registro digital de los dispositivos comprados, entregados y en existencia, incluidos los perdidos, robados o inutilizados. Esa documentación debe conservarse durante cinco años.
La norma habilita a las entidades a operar dentro de la red de proveedores registrados, pero no establece una exención específica del IVA para esa actividad. La discusión combina dos planos distintos: la autorización sanitaria para comercializar los dispositivos y las condiciones fiscales bajo las que se factura la operación.
El planteo de Fundazul apunta a la competitividad de los entes sanitarios y al costo final para los productores. La fuente no informa que se haya aprobado una modificación tributaria posterior ni una exención nueva; por eso, el reclamo se presenta como la posición de la entidad y no como un cambio normativo confirmado.