El guanaco

Pertenece a la especie de los camélidos junto a la vicuña, y sus pares domésticos: la llama y la alpaca

El guanaco
miércoles 04 de noviembre de 2020
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anto el guanaco como la vicuña son fauna silvestre: por ello ingresan en la categoría de recurso natural público (no es propiedad privada, ni puede tratárselo como ganado).

La fibra de guanaco es la segunda fibra fina en el mundo (después de la vicuña): posee alto valor internacional.

Técnicamente, es del orden menor a 16 micrones (se considera “fibra fina”). Y el precio bruto (sucio) actual tiene un piso de 100/120 u$ el Kg. En esquilas que siguen los protocolos de bienestar animal el rinde es de 300 gr. por animal (se esquila exclusivamente el lomo). Durante el proceso de descerdado este rinde disminuye un 30/40 %.

El guanaco posee, además, un alto valor sociocultural e histórico al estar relacionada con prácticas tradicionales de pueblos originarios patagónicos: las pinturas rupestres así lo demuestran (ver Cueva de las Manos en la estepa santacruceña). El guanaco es una especie autóctona vinculada con los pueblos originarios que habitan el sur desde que el ser humano llegara a la Patagonia hace miles de años. Fue el principal medio de subsistencia de los pueblos indígenas de la región: su distribución en el territorio coincide muchas veces con la distribución de la especie. El guanaco constituía la principal fuente de provisión de carne, pieles, fibra, tendones y huesos para los pueblos originarios patagónicos. Así lo reflejan cantos, relatos, creencias, prácticas sanitarias y de curación tradicionales. También los desplazamientos de las poblaciones originarias por el territorio seguían las trayectorias de las manadas: se movían en función de los animales, que tienden a tener comportamientos migrantes (con rutas relativamente regulares).

Hoy en día, tanto en las etapas de arreo y esquila de animales en silvestría como en las etapas de acondicionamiento, hilado y tejido los que más conocen las técnicas son miembros de pueblos originarios que viven en contextos rurales: es un saber que está principalmente en manos de la población campesina local de adscripción tehueche, tehuelche-mapuche, y mapuche.

El Guanaco es una especie exclusiva de Sudamérica, no existe en otras partes del mundo. A su vez, ha sido señalado (junto a los otros camélidos) por organismos internacionales (FIDA y FAO) como especie clave para sacar del subdesarrollo a poblaciones campesinas, por lo que en los últimos años se han desarrollado programas para su aprovechamiento sustentable en varios países de la región (Bolivia, Ecuador, Chile, Perú).

En nuestro país, hay guanacos en Cuyo (Mendoza, San Juan), y principalmente en la Patagonia (Río Negro, Chubut, Santa Cruz, y en menor número en Neuquén y Tierra del Fuego). Santa Cruz es la provincia con mayor población de animales. No existe un censo consensuado al día de hoy.

 

Normativa

El guanaco está protegido nacional e internacionalmente: figura en el Apéndice II del CITES (Convención Internacional para la comercialización de productos y subproductos de la fauna silvestre, a la que suscribe nuestro país). El Apéndice II trata de “especies silvestres protegidas”, por lo que existen Protocolos de Bienestar Animal que deben respetarse para la producción de cualquier derivado que busque comercializarse de modo legal.

Dado que en Argentina el uso de los recursos naturales los regula cada provincia, en el caso del guanaco, el organismo de aplicación es la Dirección de Fauna Silvestre provincial, dependiente de las Secretarías de Ambiente provinciales y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Está en elaboración el Plan Nacional de Manejo de Guanacos, para lo cual el Ministerio de Ambiente viene realizando talleres participativos, en el que participa una diversidad de actores: comunidades campesinas organizadas, empresarios, funcionarios, investigadores.

?Si bien cada provincia propone el empleo sobre la fauna silvestre de su jurisdicción, si no se respetan los Protocolos de Bienestar Animal, los productos o subproductos obtenidos no pueden comercializarse por fuera de los límites de la provincia de modo legal. Actualmente, el único empleo autorizado en todas las instancias (provinciales, nacionales e internacionales) es la cosecha de fibra en vivo, y la modalidad sugerida por organismos conservacionistas e instituciones científicas es en silvestría, por no afectar la vida de la especie y promoverse en términos de sustentabilidad y cuidado de la especie.

La producción textil en fibra de guanaco (obtenida en silvestría, según Protocolos de Bienestar Animal) resulta la única producción que posee habilitada su comercialización.

La fibra de Guanaco posee trazabilidad: se llevan registros ajustados de cuánta fibra se obtiene en cada cosecha, y de cada proceso que la transforma a lo largo del circuito de producción (desperrado, descerdado, limpieza, cardado, hilado, tejido), así como de cada desplazamiento. En cada etapa, el producto lleva un certificado COLT certificado de origen y legítima tenencia, emitido por la Dirección de Fauna correspondiente; y cuando se traslada fibra entre provincias –en cualquier estado- se confeccionan “Guías de Tránsito”.

Por lo mismo, los emprendedores que trabajan en fibra de guanaco deben estar inscriptos en la Dirección de Fauna provincial y habilitados por el Ministerio de Ambiente (a nivel federal).

Al día de hoy se encuentra en elaboración una estampilla CITES (similar a la que existe para la vicuña) que acompañará los productos y subproductos para su comercialización fuera del país.

?En el caso de la vicuña, existe un Convenio Sectorial Regional (que comparten varios países) y que regula la distribución de beneficios del empleo sustentable de la especie: beneficiándose el campesinado local (artesanato, comunidades originarias), los propietarios de las tierras donde se realizan los arreos y esquilas, los inversionistas, el Estado, etc.

Es urgente el diseño de un Convenio Sectorial para el Guanaco, similar al que posee la vicuña, que no solo regule el empleo sustentable de la especie sino también la justa distribución de los beneficios, protegiendo a la especie del modelo extractivista oligopólico (depredador del ambiente, concentrador de riquezas en pocas manos, ajeno y expulsor de las poblaciones locales), que es hegemónico en nuestra región.

Normativa nacional vigente: Ley 22.344 y su Decreto Reglamentario Nº 522/97 de Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) y la Resolución Nº 477/2006 ex – SAyDS, que aprueba el Plan Nacional de Manejo del Guanaco (PNMG).

 

Guanaco Estepa



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