SENASA endurece los requisitos para mover terneros sin vacunar en la campaña contra la aftosa

La nueva normativa elimina excepciones para traslados durante la segunda campaña anual y refuerza los controles sanitarios

SENASA endurece los requisitos para mover terneros sin vacunar en la campaña contra la aftosa
jueves 04 de junio de 2026

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) modificó las condiciones para el movimiento de hacienda durante la segunda campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa, una decisión que impactará especialmente en el traslado de terneros y terneras a partir del inicio del nuevo ciclo sanitario previsto para junio. La medida fue oficializada este 4 de junio mediante una disposición publicada en el Boletín Oficial y busca adecuar la normativa vigente a los cambios implementados en el esquema nacional de vacunación.

La actualización normativa establece que ya no regirá durante la segunda campaña anual la excepción que permitía trasladar bovinos y bubalinos sin vacunar dentro de los primeros 15 días de iniciado el período de inoculación. A partir de ahora, ese beneficio quedará reservado exclusivamente para la primera campaña del año, que comprende la vacunación de todas las categorías de animales susceptibles.

La decisión responde a las modificaciones introducidas previamente por el organismo sanitario a través de la Resolución 711/2025, que redefinió el alcance de la segunda campaña de vacunación. Desde este año, el segundo ciclo sanitario se concentrará únicamente en terneros y terneras, reduciendo además el período de ejecución a 30 días.

Con este nuevo escenario, el SENASA consideró necesario adecuar las condiciones de movimiento animal para garantizar el cumplimiento efectivo del cronograma sanitario acordado con el sector ganadero y evitar demoras que puedan comprometer los objetivos de inmunización establecidos para cada campaña.

Cambios para el traslado de hacienda

Hasta ahora, la Resolución 1259/2023 contemplaba una excepción que autorizaba el traslado de bovinos y bubalinos sin vacunar durante los primeros quince días de cada campaña de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. Ese esquema permitía mantener cierta flexibilidad operativa para productores y consignatarios durante el inicio de los períodos de vacunación.

Sin embargo, la nueva Disposición 21/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal limita esa posibilidad exclusivamente al primer ciclo anual. En consecuencia, cuando comience la campaña destinada a menores, los productores deberán acreditar la vacunación de los animales alcanzados por el programa antes de realizar determinados movimientos.

La modificación comenzará a regir con el inicio de la segunda campaña de 2026, prevista inicialmente para el próximo 8 de junio en la zona central del país. Desde esa fecha, los terneros y terneras incluidos en el esquema sanitario ya no podrán movilizarse bajo la excepción que hasta ahora existía durante los primeros días de vacunación.

De acuerdo con el organismo, el cambio apunta a optimizar los tiempos operativos y asegurar que los animales reciban la vacuna dentro de los plazos establecidos por el calendario sanitario nacional.

Impacto sobre terneros y terneras

Uno de los aspectos más relevantes de la medida es que la restricción se aplicará exclusivamente a los animales comprendidos en la segunda campaña anual. Es decir, afectará a los terneros y terneras que deben ser vacunados durante ese período, mientras que las restantes categorías mantendrán las condiciones de movimiento vigentes hasta el momento.

De esta manera, categorías como novillos, novillitos, toritos, vaquillonas, vacas y toros no experimentarán cambios respecto de las reglas actualmente aplicables para su traslado.

La diferenciación responde al nuevo esquema sanitario adoptado por el SENASA, que focaliza la segunda campaña exclusivamente en los animales jóvenes. Según la evaluación técnica del organismo, esta estrategia permite mejorar la eficiencia operativa sin comprometer la cobertura sanitaria alcanzada por el programa nacional de lucha contra la fiebre aftosa.

Además de las restricciones vinculadas al movimiento general de hacienda, la disposición incorpora requisitos específicos para la participación en eventos de comercialización.

Nuevas exigencias para ferias y remates

La normativa también establece que únicamente podrán ingresar a concentraciones ganaderas y remates feria aquellos terneros y terneras provenientes de establecimientos que hayan cumplido con la vacunación obligatoria.

Esta condición busca evitar que animales sin inmunizar participen en espacios donde existe una alta concentración de hacienda procedente de distintos establecimientos, una situación que podría incrementar los riesgos sanitarios en caso de producirse un foco de enfermedad.

Los remates y concentraciones constituyen puntos estratégicos dentro de la cadena ganadera debido al importante flujo de animales que circulan por ellos. Por ese motivo, las autoridades sanitarias consideran prioritario asegurar que los ejemplares presentes cuenten con las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.

La medida también fortalece los mecanismos de control y trazabilidad que el SENASA viene implementando en los últimos años para sostener el estatus sanitario argentino y preservar el acceso a los mercados internacionales.

La importancia de la vacunación contra la aftosa

La fiebre aftosa es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta a bovinos, bubalinos y otras especies de animales de pezuña hendida. Aunque Argentina mantiene desde hace años una situación sanitaria controlada gracias a la vacunación sistemática, la prevención continúa siendo uno de los pilares de la política sanitaria nacional.

El programa de vacunación representa una herramienta clave para proteger el rodeo ganadero, minimizar riesgos epidemiológicos y sostener las condiciones necesarias para la comercialización de carne y productos pecuarios tanto en el mercado interno como en el exterior.

En ese contexto, el cumplimiento de los calendarios de vacunación adquiere una importancia estratégica. Las autoridades consideran que reducir excepciones y ordenar los movimientos de animales durante los períodos de inoculación contribuye a mejorar la eficacia del sistema sanitario y a garantizar niveles homogéneos de cobertura en todo el territorio.

La adecuación de la Resolución 1259/2023 forma parte de una serie de cambios regulatorios impulsados durante los últimos años para actualizar los procedimientos sanitarios en función de la evolución epidemiológica y de las necesidades operativas del sector productivo.

Con la entrada en vigencia de la nueva disposición, los productores deberán prestar especial atención a los plazos de vacunación de terneros y terneras antes de concretar traslados o participar en eventos comerciales. Desde el SENASA sostienen que la medida permitirá cumplir con el cronograma acordado para 2026 y fortalecer la prevención sanitaria en una actividad que continúa siendo uno de los pilares de la economía agropecuaria argentina.



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