Cambian las reglas del SISA: nuevas fechas para productores y más controles para recuperar retenciones

ARCA modificó el régimen informativo para granos y legumbres y endureció los requisitos para acceder a la devolución de retenciones

Cambian las reglas del SISA: nuevas fechas para productores y más controles para recuperar retenciones
lunes 07 de septiembre de 2026 - 09:20

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó desde el 1° de septiembre de 2026 el régimen informativo del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para productores de granos, semillas en proceso de certificación y legumbres secas en todo el país, a través de la Resolución General 5894/2026 publicada en el Boletín Oficial. La norma establece nuevos períodos para declarar existencias y superficies agrícolas y suma requisitos para acceder a la devolución de las retenciones sufridas en operaciones alcanzadas, con el objetivo de adaptar el sistema a cambios en los ciclos productivos y reforzar los controles fiscales.

La actualización introduce modificaciones tanto en el calendario de presentaciones como en las condiciones necesarias para obtener los reintegros. Según explicó ARCA, la decisión responde a dos factores principales: los avances tecnológicos que permiten mejorar el procesamiento de la información y las modificaciones registradas en las campañas agrícolas como consecuencia del cambio climático, que ampliaron las zonas productivas de algunos cultivos y extendieron las ventanas habituales de siembra y cosecha.

El nuevo esquema mantiene las declaraciones por campaña, pero las divide en dos etapas claramente diferenciadas. De esta manera, el organismo busca contemplar producciones cuyos ciclos no coinciden con los períodos agrícolas tradicionales,informo AgriTotal

Nuevas fechas para informar existencias

La primera etapa corresponde a la denominada Información Productiva 1 (IP1). Los productores podrán realizar esta presentación entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

En esta instancia deberán informar las existencias de los productos incluidos en el anexo correspondiente que estén registradas al 31 de agosto. La declaración también deberá contemplar las mercaderías comercializadas desde el inicio de septiembre.

Una de las principales novedades es que dentro de la IP1 podrán incorporarse determinados lotes que originalmente quedarían alcanzados por la segunda presentación cuando su ciclo productivo se desarrolle fuera de las fechas previstas.

El cambio apunta a evitar que una explotación quede fuera del calendario informativo por haber sembrado o cosechado en una fecha diferente de la habitual. En los últimos años, las variaciones climáticas modificaron las ventanas agrícolas en distintas regiones y obligaron a adaptar los mecanismos administrativos vinculados con la actividad.

La medida, por lo tanto, no elimina la obligación de informar. Por el contrario, establece nuevas ventanas temporales para que la información declarada coincida con la realidad productiva de cada establecimiento.

La segunda declaración será entre diciembre y febrero

La Información Productiva 2 (IP2) tendrá un período de presentación diferente. Estará disponible desde el 1° de diciembre de cada año hasta el último día de febrero del año siguiente.

Durante esta segunda etapa se deberá declarar el área implantada con las especies incluidas en el anexo correspondiente a Superficie II. También podrán informarse producciones comprendidas dentro de Superficie I cuando hayan sido sembradas fuera del cronograma habitual.

La modificación busca otorgar mayor flexibilidad al SISA sin eliminar los controles sobre la información productiva que deben proporcionar los operadores agrícolas.

Una vez ingresados y confirmados los datos, el sistema emitirá una constancia por cada presentación realizada. Si detecta errores o inconsistencias, el trámite será rechazado automáticamente y se generará un comprobante en el que quedará registrado el resultado de la presentación.

Esto implica que los productores deberán prestar especial atención a la información declarada y a la consistencia de los datos suministrados, ya que las inconsistencias detectadas por el sistema pueden impedir la aprobación de la presentación.

Más requisitos para recuperar retenciones

Además de modificar las fechas del régimen informativo, la resolución introduce cambios en el mecanismo de devolución de retenciones.

ARCA justificó esta parte de la reforma a partir de la detección de irregularidades vinculadas con el beneficio sistémico correspondiente a las retenciones sufridas por los productores durante cada mes calendario.

A partir de la nueva normativa, todas las operaciones primarias de compraventa alcanzadas deberán estar respaldadas mediante las correspondientes Liquidaciones Primarias de Granos (LPG).

Estas liquidaciones deberán estar vinculadas con la respectiva Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia. En los casos en que corresponda, también podrán relacionarse con una liquidación de ajuste que contenga al menos uno de esos comprobantes.

El objetivo es reforzar la trazabilidad de las operaciones y permitir que la información utilizada para determinar la devolución pueda ser contrastada con la documentación respaldatoria de cada transacción.

También habrá controles sobre las percepciones

La resolución establece además obligaciones vinculadas con la forma en que deben informarse las percepciones practicadas.

El agente correspondiente deberá registrar correctamente la percepción utilizando los códigos establecidos por ARCA en el apartado específico del micrositio de Actividades Agropecuarias.

Otro requisito relevante estará relacionado con la situación fiscal del productor. El saldo correspondiente a la declaración jurada del período en el que se produjo el descuento deberá encontrarse cancelado.

Es decir, la devolución no quedará limitada a la verificación de la operación agrícola y de la retención sufrida, sino que también estará condicionada por el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales vinculadas con el período correspondiente.

Qué deberán tener en cuenta los productores

Los cambios alcanzan a los productores comprendidos en el régimen informativo del SISA, particularmente quienes desarrollan actividades vinculadas con granos, semillas en proceso de certificación y legumbres secas.

La nueva estructura obliga a revisar los calendarios internos de cada establecimiento para determinar en qué período debe presentarse la información. La primera ventana se extiende durante septiembre y octubre, mientras que la segunda comienza en diciembre y finaliza en febrero del año siguiente.

El nuevo cronograma también contempla situaciones productivas excepcionales. Los lotes que tengan ciclos agrícolas fuera de las fechas tradicionales podrán ser incluidos en la presentación que corresponda de acuerdo con las nuevas reglas.

Desde el punto de vista administrativo, esto supone una mayor necesidad de coordinación entre la información productiva, las existencias declaradas y la documentación comercial de las operaciones.

El sistema busca que los datos aportados por los productores puedan ser vinculados con las operaciones realizadas y con los comprobantes correspondientes. Esa lógica adquiere especial importancia en el mecanismo de devolución de retenciones, donde ARCA incorporó condiciones adicionales antes de liberar los fondos.

Cómo se realizará el pago de las devoluciones

Cuando una devolución sea aprobada, los importes serán acreditados en la cuenta bancaria declarada y aceptada por ARCA. La cuenta deberá corresponder a una caja de ahorro o una cuenta corriente.

Sin embargo, la aprobación del reintegro no garantiza por sí sola que el dinero sea acreditado inmediatamente. Al momento de efectuarse el pago, el solicitante no deberá registrar obligaciones líquidas y exigibles de carácter impositivo, previsional o aduanero.

Este punto agrega otro filtro al procedimiento. El organismo verificará la situación del contribuyente antes de concretar la acreditación de los fondos.

La reforma, en consecuencia, combina dos objetivos. Por un lado, actualizar el SISA frente a una actividad agrícola cuyos calendarios productivos se volvieron más variables. Por otro, elevar el nivel de control sobre los beneficios asociados a las retenciones sufridas por los productores.

La Resolución General 5894/2026 comenzó a regir el 1° de septiembre, por lo que el primer cambio de aplicación inmediata es precisamente el nuevo período de la IP1. Los productores alcanzados deberán considerar las nuevas fechas y requisitos para evitar rechazos en las presentaciones y demoras en los reintegros.

El nuevo esquema refleja así una mayor integración entre la información productiva y el control fiscal. Mientras las modificaciones de calendario buscan acompañar los cambios en las campañas agrícolas, las nuevas exigencias documentales apuntan a limitar inconsistencias y asegurar que las devoluciones de retenciones correspondan a operaciones correctamente registradas.

 

 

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