SENASA fijó el 28 de octubre como plazo para actualizar el RENSPA

El SENASA habilitó la actualización digital o presencial para productores con datos de más de un año; hay excepciones específicas

SENASA fijó el 28 de octubre como plazo para actualizar el RENSPA
jueves 15 de octubre de 2026 - 15:00

La actualización del RENSPA deberá completarse antes del 28 de octubre de 2026 para los productores agropecuarios cuyos datos tengan más de un año desde la inscripción o la última actualización. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informó que el trámite puede realizarse por autogestión digital o de manera presencial, según la Resolución 679/2026.

La medida alcanza a los titulares inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que superen ese período sin actualizar la información del establecimiento. El objetivo es mantener datos confiables para la gestión sanitaria y mejorar la capacidad del organismo para planificar controles y acciones oficiales.

El SENASA advirtió que, una vez vencido el plazo, podrá dar de baja los registros que no hayan cumplido con la actualización. La baja no impide que sus titulares soliciten luego la reactivación, de acuerdo con el procedimiento establecido por el organismo.

El trámite puede realizarse de dos maneras:

  • Autogestión digital: ingresar al sistema RENSPA con Clave Fiscal a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

  • Presencial: concurrir a la Oficina Local del SENASA que corresponda a la jurisdicción donde está ubicado el establecimiento productivo.

En ambos casos, la información declarada queda sujeta a las verificaciones del SENASA antes de incorporarse definitivamente al registro. Por eso, completar la carga no elimina la posibilidad de que el organismo revise los datos presentados.

Quiénes están exceptuados de actualizar el RENSPA

Hay excepciones previstas. No deben realizar un nuevo trámite los titulares del RENSPA que posean bovinos o bubalinos en zonas con vacunación contra la fiebre aftosa, siempre que hayan cumplido con la Declaración Jurada de Otras Especies durante la vacunación y que la actualización figure acreditada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

La excepción se aplica porque la información ya se incorpora y valida durante la campaña de vacunación. Sin embargo, esos productores deben declarar todas las especies y actividades pecuarias del establecimiento y mantener los datos actualizados cuando haya modificaciones.

También continúan exceptuadas las actividades no tradicionales de carácter no productivo, como zoológicos, parques y establecimientos similares.

Para consultas, los productores pueden revisar la información del trámite en el sitio del SENASA, escribir a [email protected] o comunicarse con los referentes de RENSPA de los centros regionales correspondientes.

 

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