La libre elección de vacunadores para las campañas sanitarias del ganado bovino comenzó su etapa de implementación en Argentina con la Disposición 27/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), publicada el 15 de octubre de 2026. La medida establece cómo los productores podrán seleccionar veterinarios privados acreditados y vincularlos con sus establecimientos, un cambio que modifica la organización de la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.
La disposición complementa la Resolución 201/2026 del SENASA y determina el procedimiento para comunicar la elección, registrar la vinculación con el profesional y gestionar eventuales cambios. Según la norma publicada en el Boletín Oficial, el período de comunicación para la primera campaña de 2027 se extiende del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026.
La normativa permite que el titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) comunique qué esquema de vacunación aplicará en su establecimiento y elija a un veterinario privado acreditado ante el organismo sanitario.
La selección se realiza mediante el sistema de autogestión habilitado por el SENASA. Una vez validada la vinculación, el profesional elegido queda a cargo de las vacunaciones sistemáticas y estratégicas correspondientes al establecimiento.
La reglamentación contempla los siguientes aspectos:
Elección del vacunador: el productor puede seleccionar un veterinario privado acreditado.
Comunicación de la decisión: debe realizarse a través del sistema de autogestión.
Alcance de las tareas: la vinculación comprende las vacunaciones sistemáticas y estratégicas.
Cambio de profesional: una vez finalizado el período previsto para elegir, la modificación debe tramitarse ante la oficina local del SENASA y requiere la aceptación del nuevo elegido.
La disposición también incorpora reglas sobre la vinculación y desvinculación de los establecimientos con los veterinarios, la declaración de depósitos de frío y las condiciones de almacenamiento y retiro de las vacunas.
La norma establece que la comunicación debe realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre del año anterior a la primera campaña oficial en la que se aplicará el esquema elegido.
Para la primera campaña de vacunación de 2027, la cláusula transitoria fija expresamente ese mismo período: del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026.
La disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Por ese motivo, el inicio del período de elección y la entrada en vigencia normativa deben distinguirse: la primera fecha corresponde al calendario de comunicación de los productores y la segunda, a la aplicación formal de la disposición.
Una vez terminada la ventana de comunicación, el titular del RENSPA no puede modificar libremente la elección mediante el mismo procedimiento inicial.
La reglamentación establece que deberá solicitar el cambio ante la oficina local del SENASA correspondiente al establecimiento. El productor podrá optar por otro veterinario privado acreditado o por el ente sanitario que corresponda.
El cambio se concreta cuando el profesional o entidad elegidos aceptan la vinculación.
Este mecanismo define cómo se administrarán las modificaciones posteriores y busca que el organismo sanitario mantenga actualizado el registro de quién tiene a su cargo las tareas de vacunación en cada establecimiento.
La libre elección de vacunadores modifica la relación operativa entre productores, veterinarios privados y entidades sanitarias. La implementación requiere que cada establecimiento comunique su decisión dentro del plazo previsto y cumpla con las condiciones establecidas por el SENASA.
El debate sectorial se relaciona con la organización de las campañas, el papel de las entidades rurales y los mecanismos de coordinación sanitaria. Para informar las posiciones enfrentadas sin sesgos, es necesario diferenciar las disposiciones oficiales de las objeciones planteadas por las organizaciones rurales.
La norma establece el procedimiento y los plazos, pero la aplicación práctica deberá evaluarse a partir de su implementación y de las eventuales modificaciones que se publiquen oficialmente.