El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevas condiciones para la habilitación de tambos que proveen leche a plantas exportadoras de productos lácteos hacia la Unión Europea y el Reino Unido. La medida fue formalizada mediante la Resolución 200/2026, publicada el 13 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, y apunta a garantizar que la producción primaria cumpla con los estándares sanitarios, de calidad y trazabilidad exigidos por esos mercados internacionales, considerados entre los más estrictos del mundo.
La normativa regula el proceso de habilitación de los establecimientos de producción primaria de leche, es decir, los tambos que abastecen a plantas industriales que elaboran productos lácteos destinados a exportación hacia esos destinos. El objetivo es asegurar que la materia prima utilizada por las industrias exportadoras cumpla con las exigencias sanitarias y productivas que requieren las autoridades regulatorias europeas y británicas.
Según lo establecido por el organismo sanitario, los establecimientos interesados deberán solicitar formalmente la habilitación ante el SENASA y demostrar que cumplen con una serie de requisitos técnicos vinculados a la infraestructura, el manejo sanitario del rodeo lechero y los sistemas de control de la producción.
La resolución forma parte del esquema de adaptación normativa que Argentina mantiene para preservar el acceso a mercados internacionales de alto valor, en un contexto en el que los países importadores exigen cada vez mayores niveles de control sanitario, bienestar animal y trazabilidad de los alimentos.
El nuevo marco regulatorio establece que los tambos que aspiren a integrarse al circuito exportador deberán acreditar el cumplimiento de condiciones sanitarias, estructurales y productivas específicas. Estas exigencias abarcan aspectos relacionados con el manejo del rodeo, la calidad de la leche, la higiene de las instalaciones y los procedimientos de producción.
El proceso de habilitación incluye la verificación de los establecimientos mediante inspecciones realizadas por veterinarios oficiales del SENASA, quienes evaluarán si los tambos cumplen con los estándares establecidos por la normativa.
Durante estas inspecciones se revisarán tanto las condiciones edilicias del establecimiento como los procedimientos de manejo productivo y sanitario. También se analizará la implementación de buenas prácticas de producción lechera, un conjunto de protocolos que buscan garantizar la inocuidad del producto desde su origen.
Entre los aspectos considerados en el proceso de evaluación se incluyen el estado sanitario de los animales, la correcta manipulación de la leche durante el ordeñe, el mantenimiento de las instalaciones y la existencia de registros que permitan asegurar la trazabilidad del producto.
La trazabilidad es uno de los requisitos centrales de los mercados europeos, ya que permite identificar el origen de la materia prima utilizada en la elaboración de alimentos y reconstruir el recorrido del producto a lo largo de toda la cadena productiva.
En el caso de la producción láctea destinada a exportación, este sistema permite rastrear la leche desde el tambo hasta la planta industrial y posteriormente hasta el destino final del producto elaborado.
Además de los controles oficiales, la resolución establece la participación de un médico veterinario privado como co-responsable sanitario del establecimiento.
Este profesional tendrá la función de supervisar el cumplimiento de las condiciones sanitarias del tambo y colaborar con el sistema de control establecido por el organismo estatal. Su rol será asegurar que el establecimiento mantenga las condiciones requeridas durante todo el período de vigencia de la habilitación.
La intervención de profesionales privados en el sistema de control sanitario forma parte de un modelo de responsabilidad compartida entre el sector público y el sector productivo, orientado a fortalecer la vigilancia sanitaria en las distintas etapas de la cadena agroalimentaria.
En este esquema, los veterinarios privados actúan como interlocutores técnicos entre los productores y el organismo sanitario, contribuyendo a la aplicación de las normativas vigentes y al seguimiento de las condiciones productivas.
De acuerdo con lo dispuesto en la resolución, la habilitación otorgada por el SENASA tendrá una vigencia de dos años.
Una vez finalizado ese período, los establecimientos deberán renovar la autorización, lo que implicará una nueva verificación por parte del organismo sanitario para confirmar que continúan cumpliendo con los requisitos establecidos.
Este sistema busca garantizar que los tambos mantengan en el tiempo las condiciones sanitarias y productivas exigidas por la normativa y por los mercados internacionales a los que se destinan los productos.
La renovación periódica de las habilitaciones también permite actualizar los controles en función de eventuales cambios en las regulaciones internacionales o en los estándares sanitarios exigidos por los países importadores.

La implementación de esta normativa se vincula con la necesidad de preservar el acceso de los productos lácteos argentinos a mercados externos que imponen requisitos sanitarios estrictos, como la Unión Europea y el Reino Unido.
Estos destinos representan plazas comerciales de alto valor agregado para la industria láctea, pero al mismo tiempo exigen controles rigurosos en todas las etapas de la producción.
Las autoridades sanitarias de esos mercados suelen exigir sistemas de control que abarquen desde la producción primaria hasta el procesamiento industrial, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos.
Por este motivo, la habilitación de los tambos que proveen leche a plantas exportadoras se convierte en un componente central de la cadena de certificación sanitaria que permite a Argentina comercializar sus productos en esos mercados.
La adopción de estándares alineados con las regulaciones internacionales también contribuye a fortalecer la competitividad del sector lácteo argentino, al garantizar que la producción nacional se ajuste a las exigencias globales.
La resolución del SENASA forma parte de una estrategia más amplia destinada a reforzar los sistemas de control sanitario en la producción agroalimentaria.
En el caso del sector lácteo, la inocuidad del producto es uno de los principales factores evaluados por los países importadores. La leche y sus derivados deben cumplir estrictas condiciones sanitarias para garantizar que no representen riesgos para la salud de los consumidores.
El establecimiento de requisitos específicos para los tambos que integran el circuito exportador permite homogeneizar los estándares de producción y fortalecer la confiabilidad del sistema sanitario argentino.
Además, la implementación de mecanismos de control y certificación contribuye a consolidar la reputación del país como proveedor de alimentos seguros y de calidad.
Para el sector productivo, el cumplimiento de estas normativas representa también una oportunidad para mejorar los procesos de producción y adoptar prácticas que elevan los estándares de calidad de la actividad lechera.
Con la entrada en vigencia de la Resolución 200/2026, Argentina refuerza su sistema de control sanitario en la cadena láctea y busca asegurar que los productos destinados a exportación mantengan los niveles de calidad y seguridad exigidos por los principales mercados internacionales.