La Justicia santafesina reactivó el proceso para vender los activos que quedaron de SanCor Cooperativas Unidas Limitada, al rechazar los planteos que habían frenado la licitación y ordenar la continuidad del procedimiento judicial. La decisión fue adoptada este jueves por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, que ratificó las bases fijadas en primera instancia y dispuso el regreso inmediato del expediente al juzgado de origen. La resolución alcanza a seis unidades industriales, las marcas de la cooperativa y activos estratégicos, en un proceso que tiene impacto sobre trabajadores, acreedores y sobre la actividad de la cuenca lechera. La información fue publicada por Bichos de Campo, a partir del fallo judicial.
La resolución busca destrabar un expediente que permanecía detenido desde comienzos de julio debido a distintos recursos presentados ante la Cámara. Con el nuevo fallo, el tribunal rechazó los pedidos de nulidad y estableció una serie de pautas para ordenar la etapa final de la liquidación.
Los camaristas Pablo Lorenzetti, María José Álvarez Tremea y Duilio Maximiliano Hail consideraron necesario acelerar el procedimiento debido al deterioro que puede provocar la prolongación del proceso sobre el valor de los bienes y sobre la posibilidad de que los acreedores puedan cobrar sus créditos.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que “El tiempo no es neutral”, según consignó Bichos de Campo al reproducir la fundamentación del fallo. Los jueces señalaron que una demora prolongada puede degradar el valor de los activos, incrementar los costos de operación y postergar la percepción de créditos de carácter alimentario.
La venta de los activos de SanCor excede la cuestión patrimonial de una empresa que durante décadas ocupó un lugar central en la industria láctea argentina. Según el fallo difundido por Bichos de Campo, el proceso involucra a más de 900 trabajadores, seis unidades industriales y más de 1.500 acreedores.
Actualmente, 178 trabajadores permanecen vinculados de manera directa con la compañía, mientras que más de un millar de personas participaron de las últimas etapas de actividad y quedaron desvinculadas antes de la declaración de quiebra.
La situación laboral forma parte de uno de los principales componentes sociales del proceso, al igual que las deudas acumuladas con proveedores y otros acreedores. La resolución judicial busca, por esa razón, compatibilizar la liquidación de los activos con los derechos que se encuentran todavía en discusión.
La Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) había reclamado la reanudación del procedimiento. En paralelo, el gremio siguió de cerca la situación de SanCor en un contexto de fuerte tensión dentro de la industria láctea.
Los camaristas desestimaron los recursos presentados por uno de los síndicos, Juan Luis Tomat, y por distintos interesados y entidades vinculadas con el proceso de adquisición.
Entre los recurrentes figuraron Fidulac SA, encabezada por el empresario de medios Gustavo Scaglione y el abogado Leonardo Salvatierra, además de BAF Latam Trade Finance Fund B.V., SMD Delong S.A. e ITC Fiduciaria S.A.
Según la resolución, las objeciones planteadas pueden ser corregidas dentro del propio trámite judicial sin necesidad de anular las actuaciones realizadas hasta el momento ni retroceder el expediente a etapas anteriores.
El tribunal resumió esa posición con una definición incluida en el fallo: “No hay, en rigor, vencedores ni vencidos”, según publicó Bichos de Campo.
La decisión permite de esa manera recomponer el procedimiento de venta sin invalidar las actuaciones ya realizadas y establece condiciones adicionales para ordenar la continuidad de la licitación.
Uno de los principales cambios introducidos por la Cámara está relacionado con la forma de pago. La resolución habilitó que las ofertas puedan ser abonadas en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior, mientras que anteriormente se exigía el pago en dólares en efectivo.
El tribunal mantuvo, en cambio, la prohibición de que la adquisición sea realizada por terceros o mediante fondos que no sean propios del oferente.
También se dispuso la elaboración de una grilla objetiva de evaluación antes de la apertura de los sobres. La medida apunta a establecer criterios previamente definidos para analizar las propuestas y aportar mayor previsibilidad al proceso.
La resolución estableció además que las tasaciones sean gratuitas y formen parte del expediente judicial. A su vez, ratificó la posibilidad de que los acreedores que poseen garantías reales utilicen mecanismos de compensación sobre los bienes afectados.
Uno de los puntos más sensibles del fallo se refiere a la Planta Sunchales y a las marcas Mendicrim y Santa Brígida, cuyos derechos están alcanzados por contratos de fideicomiso en garantía cuya validez todavía se discute en expedientes separados.
La Cámara resolvió que esos activos permanezcan incluidos dentro del proceso de licitación. El objetivo es evitar que sean separados de la oferta y pierdan valor como parte de un conjunto productivo.
Para compatibilizar la eventual venta con las controversias sobre su titularidad, se establecerá un coeficiente de atribución objetiva sobre el precio. La parte correspondiente quedará depositada en una cuenta judicial a plazo fijo hasta que exista una sentencia firme respecto de la propiedad de esos bienes.
El futuro adquirente podrá tomar posesión de los activos y comenzar su explotación desde la adjudicación, aunque la transferencia formal quedará condicionada a la resolución definitiva del litigio.
El fallo también abordó los desacuerdos internos registrados dentro de la Sindicatura. La Cámara rechazó los planteos vinculados con la ausencia de una firma conjunta en la etapa preparatoria del pliego y confirmó la validez del instrumento.
Al mismo tiempo, estableció que la representación del órgano integrado por los dos síndicos debe ejercerse de manera plural.
La resolución ordenó que los dictámenes correspondientes a la evaluación de ofertas incorporen la intervención y firma de ambos profesionales. En caso de existir diferencias de criterio, deberán quedar expresadas dentro del expediente, pero sin afectar el cronograma establecido para la licitación.
Además, la Sindicatura deberá elaborar un protocolo interno de coordinación y evitar la presentación de incidencias que no resulten necesarias para el desarrollo del proceso.
Con la resolución de la Cámara, el expediente regresa ahora al juzgado de origen. El tribunal dispuso la notificación a los diez adquirentes del pliego y a la entidad sindical del sector para que continúe el procedimiento.
El paso siguiente será la reanudación de los plazos y la definición de una fecha para la apertura de las ofertas.
La decisión judicial no implica todavía la adjudicación de los activos ni determina quién será el comprador de las plantas y las marcas. Lo que hace es restablecer el mecanismo de licitación y establecer nuevas condiciones para que la venta pueda avanzar.
El proceso se desarrolla en el marco de la quiebra de SanCor, después de años de crisis financiera y reducción de su estructura industrial. La resolución busca ahora encaminar la liquidación en un contexto en el que el deterioro del valor de los activos y la situación de trabajadores y acreedores presionan por una definición.
Para la industria láctea, el desenlace tendrá además una dimensión productiva. La eventual transferencia de las plantas podría determinar qué capacidad industrial permanece activa, qué inversiones podrían realizarse y qué destino tendrán instalaciones y marcas que durante décadas formaron parte de una de las principales cooperativas lecheras del país.
Por ahora, el dato central es judicial: la licitación volvió a quedar en marcha y el expediente regresa al juzgado con instrucciones precisas para avanzar hacia la apertura de las ofertas. Después de meses de recursos y demoras, la venta de los activos de la ex SanCor entra nuevamente en una etapa de definiciones.