El presidente de la confederación Chaco-Formosa Guillermo Balbis, le respondió al ministro de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fé, Enrique Eloy Estévez, cuya cartera productiva dice que la especie bubalina es depredadora.
En respuesta a la Resolución N° 213/24 del Ministro de Ambiente y Cambio climático de Santa Fé, Enrique Eloy Estevez, dijo que en su carácter de presidente de la Confederación de Asociaciones Rurales de Chaco y Formosa (CHAFOR) con el fin de solicitarle tenga a bien modificar los términos de la Resolución Nº 213 (Deroga Res. Nº 204/17) párrafo donde se menciona a la especie bubalina como depedradora.
Como referencia resulta pertinente decirle—señala Willy Martínez– que el búfalo de agua (Búfalos bubalis) convive con el hombre hace más de 5.000 años. Europa (Rumania e Italia entre otros) y Latinoamérica (Colombia, Venezuela, Brasil y obviamente Argentina) han demostrado las bondades del búfalo como productores de carne, leche y hasta en trabajos rurales.
Para ser breve y mejor entendimiento no viene al caso comentarle y extenderme sobre las propiedades de dicha especie, sí decir, que la población bubalina en nuestro país es de 190.260 cabezas. (Corrientes 80.262 – Formosa 40.544 – Chaco 29.142 – Santa Fé 9.878 – Entre Ríos 5.895 – Misiones 5.299 – Buenos Aires 3.484 – Santiago del Estero 2.786 – La Pampa 2.351 entre otros), con un total de 1.440 unidades productivas.
Por último, no por ello menos importante, el búfalo es una alternativa relevante para nuestros productores y merece ser tratado como tal, dice el titular de ChaFor.
La resolución en sus considerandos, dice que en la provincia de Santa Fe existen poblaciones de varias especies exóticas invasoras (EEI) y de especies exóticas potencialmente invasoras (EEPI), las cuales se han diseminado a lo largo de vastas extensiones del territorio provincial.
Teniendo en cuenta las actuales especies exóticas invasoras (EEI) y las especies exóticas potencialmente invasoras (EEPI) residentes en la provincia de Santa Fe, se considera necesario y conveniente controlar las poblaciones del jabalí o chancho cimarrón (Sus scrofa), del ciervo dama (Dama dama), del ciervo axis (Axis axis), del ciervo rojo (Cervus eiaphus), antílope (Antílope cervicapra), del búfalo de agua (Bubalus bubalis), del carnero salvaje (Ovis sp.) de las cabras salvajes (Capra hispánica y Capra sp.) y del mouflón (Ovis musimon), autorizando su caza en las condiciones que se establecen en la resolución.
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